REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000124
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: VICTOR VICENTE TEJENA SION y JUANA BARBARA OLLARVES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.705.466 y V- 7.303.052, respectivamente.
DEMANDADOS: HUGO ANTONIO GUTIERREZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y a la sociedad mercantil LA NACIONAL COVESEM, C.A.
MOTIVO: INHIBICION (Tránsito)
SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 004-0226 (KP02-X-2004-124)
Mediante acta de fecha 03-03-2004 (f. 01), el Dr. Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-T-2002-000063, referente al juicio de Tránsito, incoado por los ciudadanos VICTOR VICENTE TEJENA SION y JUANA BARBARA OLLARVES PEÑA, contra el ciudadano HUGO ANTONIO GUTIERREZ CARDOZO y la empresa LA NACIONAL COVESEM, C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-05-2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. Julio César Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.296, quien actúa como abogado asistente de la parte actora.
En consecuencia, habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan de los folios 2 al 7, donde se evidencia de la copia certificada del libelo de demanda y del poder apud-acta otorgado por los ciudadanos VICTOR VICENTE TEJENA SION y JUANA BARBARA OLLARVES PEÑA, a los abogados en ejercicio ALEXIS VIERA DURAN, JOSE MIGUEL COLL TOVAR y RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KP02-T-2002-000063, referente al juicio de Tránsito, incoado por los ciudadanos VICTOR VICENTE TEJENA SION y JUANA BARBARA OLLARVES PEÑA, contra el ciudadano HUGO ANTONIO GUTIERREZ CARDOZO y la empresa LA NACIONAL COVESEM, C.A.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario acc.,
Dennys E. González C.
Publicada en su fecha, siendo las 9:55 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario acc.,
Dennys E. González C.
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