REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-X-2004-000150



PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: STAR PETROLEUM SERVICES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 2 de julio de 1.990, inserto bajo el N° 29, Tomo 1-A, Tercer Trimestre.

DEMANDADO: FEDERICO GUEDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.593.976 y de este domicilio.

EXPEDIENTE: N° 04-0230. (Asunto: KP02-X-2004-150).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 25 de marzo de 2004 (folio 1), la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-M-2002-000621, referente al juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoado por STAR PETROLEUM SERVICES C.A., contra FEDERICO GUEDEZ LEON, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2004, se recibió la presente causa y se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.262, quien es apoderado judicial de la sociedad mercantil STAR PETROLEUM SERVICES C.A., parte demandante, en el juicio identificado supra.

En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan a los folios 2 al 6, contentivas del libelo de demanda y poder apud-acta otorgado al referido abogado, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KP02-M-2002-000621, referente al juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoado por STAR PETROLEUM SERVICES C.A., contra FEDERICO GUEDEZ LEON.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,


Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Acc.,

Dennys Elías González.


Publicada en su fecha, siendo las 9:45 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la Juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Acc.,

Dennys Elías González.