REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000158
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: AMPARO RIVAS DE VELASQUEZ, colombiana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad E-81.468.081 y de este domicilio.
DEMANDADO: BERNARDINO RAMON REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.252.266 y de este domicilio.
EXPEDIENTE: N° 04-0231. (Asunto: KP02-X-2004-000158).
MOTIVO: DECLARATORIA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 21 de abril de 2004 (folio 2), la Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-V-2004-000316, referente al juicio por DECLARATORIA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana AMPARO RIVAS DE VELASQUEZ, contra BERNARDINO RAMON REYES SANCHEZ ROSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2004, por auto se le dio entrada a la presente causa y se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, quien actúa como abogada asistente de la ciudadana AMPARO RIVAS DE VELASQUEZ, parte demandante, en el juicio identificado supra.
Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan a los folios 6 al 16, contentivas de copia certificada de libelo de demanda, en la cual figura como abogado asistente dicha profesional del derecho, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KP02-V-2004-000316, referente al juicio por DECLARATORIA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana AMPARO RIVAS DE VELASQUEZ, contra BERNARDINO RAMON REYES SANCHEZ ROSA.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Acc.,
Dennys Elías González.
Publicada en su fecha, siendo las 9:15 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al Juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Acc.,
Dennys Elías González.
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