REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000165
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: JESUS ELIAS MENDOZA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.433.358 y de este domicilio.
DEMANDADO: IBRAHIM ANTONIO CALDERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-1.201.420 y con domicilio en el Estado Falcón y GANADERIA LAS GUACHARACAS C.A.
EXPEDIENTE: N° 04-0233. (Asunto: KP02-X-2004-165).
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 05 de abril de 2004 (folio 1), el Dr. FRANSCISCO JOSE GENE BARRIOS, en su condición de Juez Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KH03-V-2002-000051, referente al juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por JESUS ELIAS MENDOZA SANTELIZ, contra IBRAHIM ANTONIO CALDERA ROMERO y GANADERIA LAS GUACHARACAS C.A. , con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2004, se recibió la presente causa y se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. FRANSCISCO JOSE GENE BARRIOS, fundamenta su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe amistad intima entre su persona y el abogado STEFAN CASTILLO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.937, quien es apoderado judicial del ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA SANTELIZ, parte demandante, en el juicio identificado supra.
En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan a los folios 2 al 5, contentivas del libelo de demanda y poder apud-acta otorgado al referido abogado, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. FRANSCISCO JOSE GENE BARRIOS, en su condición de Juez Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KH03-V-2002-000051, referente al juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por JESUS ELIAS MENDOZA SANTELIZ, contra IBRAHIM ANTONIO CALDERA ROMERO y GANADERIA LAS GUACHARACAS C.A.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Acc.,
Dennys Elías González.
Publicada en su fecha, siendo las 10:25 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la Juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Acc.,
Dennys Elías González.
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