REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000172
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: ROMILDA BOSCAN DE BARONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.891.070.
APODERADO: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración.
DEMANDADO: SAAD TUFIC SAKR SAER.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares)
SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 004-0234 (KP02-X-2004-172)
Mediante acta de fecha 03-05-2004 (f. 1), el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KH03-M-2002-000013, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por la ciudadana ROMILDA BOSCAN DE BARONE contra el ciudadano SAAD TUFIC SAKR SAER, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-05-2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta con el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana ROMILDA BOSCAN DE BARONE, parte actora en el juicio identificado supra, tal como se evidencia de dicha acta de inhibición.
Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan de los folios 2 al 7, contentivas de sentencia de fecha 12-04-2004 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, la cual declaró con lugar la inhibición planteada por éste en un caso patrocinado por dicho profesional del derecho y del libelo de demanda, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KH03-M-2002-000013, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por la ciudadana ROMILDA BOSCAN DE BARONE contra el ciudadano SAAD TUFIC SAKR SAER.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario acc.,
Dennys E. González C..
Publicada en su fecha, siendo las 9:15 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario acc.,
Dennys E. González C.
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