REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-X-2004-000187

DEMANDANTE: INTERAMERICANA DE ALIMENTOS C.A.

DEMANDADA: PROCESADORA DE CONCENTRADOS NATURALES 2011 C.A.

EXPEDIENTE: N° 04-0236. (Asunto: KP02-X-2004-000187).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 11 de mayo de 2004 (f. 1 y 2), la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se INHIBIÓ de seguir conociendo la causa Nro. KP02-M-2003-000720, referente al juicio por Cobro de Bolivares, incoado por INTERAMERICANA DE ALIMENTOS C.A. contra PROCESADORA DE CONCENTRADOS NATURALES 2011 C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, y en especial de las copias certificadas del poder otorgado por el ciudadano Julio Cesar Messuti en su condicion de Director de la sociedad mercantil PROCESADORA DE CONCENTRADOS NATURALES 2011 C.A. a los Abogados Pedro Jose Castillo Caraballo y Armando Jose Wohnsiedler Rivero, que rielan desde los folios 03 al folio 06, de la presente causa.

En fecha 24-05-2004, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

La Juez PATRICIA CABRERA MANFREDI, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el abogado PEDRO CASTILLO, quien es apoderado de la parte demandante, en el juicio de Cobro de Bolivares, intentado por INTERAMERICANA DE ALIMENTOS C.A. contra PROCESADORA DE CONCENTRADOS NATURALES 2011 C.A. manifestó en tono airado que no sabia en que universidad le habían otorgado el Titulo de abogado, y que en su criterio carece de los mas elementales conocimientos de derecho; hechos estos que a juicio de la Juez inhibida, afectan su fuero interno, predisponiéndola en contra de ese abogado, y por lo que puede decidir con imparcialidad en los casos en que él este involucrado.

Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, y en especial de las copias certificadas del poder otorgado por el ciudadano Julio Cesar Messuti en su condición de Director de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE CONCENTRADOS NATURALES 2011, C.A., a los abogados Pedro José Castillo Caraballo y Armando Jose Wohnsiedler Rivero, que rielan desde los folios 03 al folio 06, de la presente causa, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolivares, incoado por INTERAMERICANA DE ALIMENTOS C.A. contra PROCESADORA DE CONCENTRADOS NATURALES 2011 C.A. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Acc.,

Dennys E. Gonzalez C.

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Acc.,

Dennys E. Gonzalez C.