.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de mayo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2004-000459

PARTES EN JUICIO:

RECURRENTES: PEDRO JOSÉ FIGUEREDO SUÁREZ, MATILDE ANTONIA COLMENAREZ DE SUÁREZ, MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE TORRES, IRMA JUDITH CASTRO, MARÍA MADA BRITO DE SANGRONIS, TEODORA SUÁREZ DE PÉREZ, AMABILIS SILVA, CARMEN BELEN TABLERO EREÚ, YOLANDA PASTYORA TOVAR RODRÍGUEZ, FELIPE RAMÓN PINEDA, ANDRES MARÍA QUIROZ, MARISOL ESCALONA, JUAN RAMÓN PÉREZ, ALBA ROSA VASQUEZ TORRES, CANDIDA DEL CARMEN ROJAS, ANTONIA DEL CARMEN ESCALONA ROJAS, FORTUNATA DEL CARMEN VEGAS CAÑIZALES, LEOPOLDO PERAZA, JUAN BAUTISTA LÓPEZ, RAFAEL JOSÉ SIRA, SANTANA VARGAS VARGAS, ELIDA COROMOTO GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL FELIPE QUERO PERAZA, JOSÉ IPOLITO QUERO SIVIRA, EDICTA APOSTOL, CELIDA DEL CARMEN VARGAS, MARÍA DE LA PAZ GRATEROL DE GIMÉNEZ, JUAN PABLO ALMEIDA, CRISTINA ROJAS MENDOZA, DOMINGO ANTONIO MÉNDEZ, LENOARDO PERDOMO, ANA ANTONIA BALLESTERO, ISABEL GUEDEZ ALVARADO, ANA CONSUELO COLMENAREZ, JULIANA ANTONIA DOMÍNGUEZ ESCALONA, NORA MARGOT FONSECA, JUANA ISABEL BRICEÑO TREJO, COLUMBA DEL CARMEN PERNALETE CAMACARO, MARISOL GRACEL SIERRALTA DE PÉREZ, DILIA ROSA OAEZ PEREZ, MARIA ROMELITA LAMEDA RICO, CARMEN ELENA PAEZ DE AMAYA, MARÍA DE LOURDES TORRES, MIRIAN DEL CAMRNE GIL, IDALIA ALTAGRACIA RIVERO RODRÍGUEZ, GLORIA MATIAS MENDIOZA TORRS, EDDY MARÍA PEREZ DE COLMENAREZ, YOLANDA DEL CARMEN SAVDRA, TEODORA DEL CARMEN MUJICA, JOSE DE LSO SANTOS HERICE SUÁREZ, MARIA BARBARA SIVIRA, RITA MERCEDES ROJAS DE TORRES, BELKIS JOSEFINA GUAIDO MARTINEZ, JUAN PIÑA, URBANA DEL CARMEN MONTIEL REYES, SEGIA DEL SOCORRO MOLINA DE FIGUEROA y MARISOL JOSEFINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad N° V- 5.253.608, 4.735.255, 4.373.772, 5.000.778, 3.082.458, 3.320.153, 3.316.332, 3.065.270, 3.317.708, 1.118.542, 1.273.315, 3.857.262, 2.038.911, 4.736.559, 4.458.682, 7.334.492, 3.857.755, 3.538.775, 3.081.001, 3.537.092, 4.412.446, 5.256.474, 9.540.089,3.537.940, 5.920.727, 2.308.900, 4.380.404, 2.538.046, 4.349.342, 3.319.995, 2.039.647, 5.920.044, 7.369.742, 4.064.623, 2.600.969, 3.318.498, 3. 314.029, 3.007.406, 5.917.332, 1.437.744, 5.921.746, 4.803.511, 2.378.534, 4.736.499, 3.759.696, 3.756.865, 4.721.139, 3.082.135, 1.437.756, 3.088.644, 3.315.045, 2.036.892, 4.072.277, 2.913.465, 3.543.220, 4.073.971 y 5.253.328 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS RECURRENTES: JAIME DOMÍNGUEZ SIERRALTA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.291 y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 21 de abril de 2004 por el abogado Jaime Domínguez Sierralta, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro José Figueredo Suárez, Matilde Antonia Colmenarez de Suárez, María del Carmen Pérez de Torres, Irma Judith Castro, María Amada Brito de Sangronis, Teodora Suárez de Pérez, Amabilis Silva, Carmen Belén Tablero Ereú, Yolanda Pastora Tovar Rodríguez, Felipe Ramón Pineda, Andrés María Quiroz, Marisol Escalona, Juan Ramón Pérez, Alba Rosa Vásquez Torres, Candida del Carmen Rojas, Antonia del Carmen Escalona Rojas, Fortunata del Carmen Vegas Cañizales, Leopoldo Peraza, Juan Bautista López, Rafael José Sira, Santana Vargas Vargas, Elida Coromoto García Rodríguez, Manuel Felipe Quero Peraza, José Hipólito Quero Sivira, Edicta Apóstol, Celida del Carmen Vargas, María de la Paz Graterol de Giménez, Juan Pablo Almeida, Cristina Rojas Mendoza, Domingo Antonio Méndez, Leonardo Perdomo, Ana Antonia Ballestero, Isabel Guédez Alvarado, Ana Consuelo Colmenarez, Juliana Antonia Domínguez Escalona, Nora Margot Fonseca, Juana Isabel Briceño Trejo, Columba del Carmen Pernalete Camacaro, Marisol Gracel Sierralta de Pérez, Dilia Rosa Páez Pérez, Maria Romelita Lameda Rico, Carmen Elena Páez de Amaya, María de Lourdes Torres, Mirian del Carmen Gil, Idalia Altagracia Rivero Rodríguez, Gloria Matías Mendoza Torres, Eddy María Pérez de Colmenarez, Yolanda del Carmen Saavedra, Teodora del Carmen Mujica, José de los Santos Herice Suárez, Maria Bárbara Sivira, Rita Mercedes Rojas de Torres, Belkis Josefina Guaido Martínez, Juan Piña, Urbana del Carmen Montiel Reyes, Sergia del Socorro Molina de Figueroa y Marisol Josefina Silva, en virtud de la negativa del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de oír la apelación interpuesta en fecha 15 de marzo de 2004, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 10 de marzo de 2004 en el expediente KP02-L-2003- 890 en el juicio seguido por dichos ciudadanos contra el Servicio Estadal de Atención al Menor del Estado Lara (SEAM-LARA).

Por auto de fecha 03 de mayo de 2004, esta Superioridad le dio entrada al presente asunto y siendo la oportunidad legal para hacerlo, procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:





II
DEL RECURSO DE HECHO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversas las situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Henríquez La Roche, en los siguientes términos:

“Por recurso de hecho se entiende el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso de Casación anunciado”

En efecto, una vez dictada la sentencia, pueden presentarse diferentes situaciones procesales, vale decir:
1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la sentencia dictada.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.”


En el caso de autos, se observa que el tribunal de instancia negó la apelación, alegando que las actuaciones intimadas y estimadas en el escrito libelar eran judiciales y extrajudiciales, cuya tramitación corresponde a procedimientos distintos que se excluyen entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

En este sentido, esta Superioridad considera que, independientemente de las razones que motivaron la inadmisibilidad declarada por la juez aquo, ésta debió escuchar la apelación interpuesta, en respeto al principio de doble instancia, dado que la decisión apelada es susceptible de ser sometida al doble grado de conocimiento, considerando que lo contrario, implica el menoscabo del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, garantías inspiradoras y orientadoras de nuestro proceso como instrumento para alcanzar la justicia, tal como está consagrado constitucionalmente. Así se determina.




DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado JAIME DOMÍNGUEZ SIERRALTA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ FIGUEREDO SUÁREZ, MATILDE ANTONIA COLMENAREZ DE SUÁREZ, MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE TORRES, IRMA JUDITH CASTRO, MARÍA MADA BRITO DE SANGRONIS, TEODORA SUÁREZ DE PÉREZ, AMABILIS SILVA, CARMEN BELEN TABLERO EREÚ, YOLANDA PASTYORA TOVAR RODRÍGUEZ, FELIPE RAMÓN PINEDA, ANDRES MARÍA QUIROZ, MARISOL ESCALONA, JUAN RAMÓN PÉREZ, ALBA ROSA VASQUEZ TORRES, CANDIDA DEL CARMEN ROJAS, ANTONIA DEL CARMEN ESCALONA ROJAS, FORTUNATA DEL CARMEN VEGAS CAÑIZALES, LEOPOLDO PERAZA, JUAN BAUTISTA LÓPEZ, RAFAEL JOSÉ SIRA, SANTANA VARGAS VARGAS, ELIDA COROMOTO GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL FELIPE QUERO PERAZA, JOSÉ IPOLITO QUERO SIVIRA, EDICTA APOSTOL, CELIDA DEL CARMEN VARGAS, MARÍA DE LA PAZ GRATEROL DE GIMÉNEZ, JUAN PABLO ALMEIDA, CRISTINA ROJAS MENDOZA, DOMINGO ANTONIO MÉNDEZ, LENOARDO PERDOMO, ANA ANTONIA BALLESTERO, ISABEL GUEDEZ ALVARADO, ANA CONSUELO COLMENAREZ, JULIANA ANTONIA DOMÍNGUEZ ESCALONA, NORA MARGOT FONSECA, JUANA ISABEL BRICEÑO TREJO, COLUMBA DEL CARMEN PERNALETE CAMACARO, MARISOL GRACEL SIERRALTA DE PÉREZ, DILIA ROSA OAEZ PEREZ, MARIA ROMELITA LAMEDA RICO, CARMEN ELENA PAEZ DE AMAYA, MARÍA DE LOURDES TORRES, MIRIAN DEL CAMRNE GIL, IDALIA ALTAGRACIA RIVERO RODRÍGUEZ, GLORIA MATIAS MENDIOZA TORRS, EDDY MARÍA PEREZ DE COLMENAREZ, YOLANDA DEL CARMEN SAVDRA, TEODORA DEL CARMEN MUJICA, JOSE DE LSO SANTOS HERICE SUÁREZ, MARIA BARBARA SIVIRA, RITA MERCEDES ROJAS DE TORRES, BELKIS JOSEFINA GUAIDO MARTINEZ, JUAN PIÑA, URBANA DEL CARMEN MONTIEL REYES, SEGIA DEL SOCORRO MOLINA DE FIGUEROA y MARISOL JOSEFINA SILVA. En consecuencia, ORDENA al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el prenombrado tribunal en fecha 10 de marzo de 2004 en el juicio seguido por PEDRO JOSÉ FIGUEREDO SUÁREZ, MATILDE ANTONIA COLMENAREZ DE SUÁREZ, MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE TORRES, IRMA JUDITH CASTRO, MARÍA MADA BRITO DE SANGRONIS, TEODORA SUÁREZ DE PÉREZ, AMABILIS SILVA, CARMEN BELEN TABLERO EREÚ, YOLANDA PASTYORA TOVAR RODRÍGUEZ, FELIPE RAMÓN PINEDA, ANDRES MARÍA QUIROZ, MARISOL ESCALONA, JUAN RAMÓN PÉREZ, ALBA ROSA VASQUEZ TORRES, CANDIDA DEL CARMEN ROJAS, ANTONIA DEL CARMEN ESCALONA ROJAS, FORTUNATA DEL CARMEN VEGAS CAÑIZALES, LEOPOLDO PERAZA, JUAN BAUTISTA LÓPEZ, RAFAEL JOSÉ SIRA, SANTANA VARGAS VARGAS, ELIDA COROMOTO GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL FELIPE QUERO PERAZA, JOSÉ IPOLITO QUERO SIVIRA, EDICTA APOSTOL, CELIDA DEL CARMEN VARGAS, MARÍA DE LA PAZ GRATEROL DE GIMÉNEZ, JUAN PABLO ALMEIDA, CRISTINA ROJAS MENDOZA, DOMINGO ANTONIO MÉNDEZ, LENOARDO PERDOMO, ANA ANTONIA BALLESTERO, ISABEL GUEDEZ ALVARADO, ANA CONSUELO COLMENAREZ, JULIANA ANTONIA DOMÍNGUEZ ESCALONA, NORA MARGOT FONSECA, JUANA ISABEL BRICEÑO TREJO, COLUMBA DEL CARMEN PERNALETE CAMACARO, MARISOL GRACEL SIERRALTA DE PÉREZ, DILIA ROSA OAEZ PEREZ, MARIA ROMELITA LAMEDA RICO, CARMEN ELENA PAEZ DE AMAYA, MARÍA DE LOURDES TORRES, MIRIAN DEL CAMRNE GIL, IDALIA ALTAGRACIA RIVERO RODRÍGUEZ, GLORIA MATIAS MENDIOZA TORRS, EDDY MARÍA PEREZ DE COLMENAREZ, YOLANDA DEL CARMEN SAVDRA, TEODORA DEL CARMEN MUJICA, JOSE DE LSO SANTOS HERICE SUÁREZ, MARIA BARBARA SIVIRA, RITA MERCEDES ROJAS DE TORRES, BELKIS JOSEFINA GUAIDO MARTINEZ, JUAN PIÑA, URBANA DEL CARMEN MONTIEL REYES, SEGIA DEL SOCORRO MOLINA DE FIGUEROA y MARISOL JOSEFINA SILVA en contra del SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM-LARA).

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente oportunamente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

Dr. Alejandro Yabrudy Fernández Abog. Audrey Guédez Giménez

En igual fecha, siendo las 09:45 a.m. se publicó y se expidió copia certificada, de lo cual se deja constancia conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,

Abog. Audrey Guédez Giménez