JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de mayo de 2004
Años: 194° y 144°

Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.

ASUNTO: KH05-L-1999-000017

DEMANDANTE: MANUEL SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.943.553, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JIMÉNEZ y EDGAR MENDOZA RODRÍGUEZ, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.532 y 49.949, respectivamente.

DEMANDADA: VEMERICANA EDITORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 7, Tomo 2-A de fecha 3 de julio de 1991 y modificada el 04 de febrero de 2000 quedando anotada bajo el N° 35, Tomo 3-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK REINALDO ROMÁN CAÑIZALES, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.670.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)


RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 20 de septiembre de 1999, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la misma fué distribuída a su homólogo Juzgado Segundo del Trabajo, quien la admite en fecha 29-09-1999. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Suscrito Juez de este Despacho conocer la presente causa; en tal sentido, observa este Juzgador que, sentenciada la causa; en fecha 29-07-2003, las partes presentaron por ante el Tribunal, escrito contentivo de Convenimiento, a los fines de terminar el presente juicio, conviniendo en ajustarse al informe contable como experticia complementaria del fallo, conviniendo además las exclusiones determinadas en las cláusulas primera y segunda; en tal sentido, observa este juzgador que la demandada representada por su apoderado judicial abogado FRANK ROMÁN ofrece pagar al demandante MANUEL SILVA SILVA, asistido para el acto por la abogado LILA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.743, la suma de Bs. 2.000.000,oo, mediante cheques signados 71626289, 92926290, 76226291 y 01526292, por las sumas de Bs. 500.000,oo cada uno, girado contra el Banco del Caribe a nombre del demandante. Ante tal ofrecimiento, la parte demandante lo acepta conforme, declarando que la demandada nada queda a deberle ni por este concepto, ni por ningún otro. Así, ambas partes solicitan el archivo de la presente causa.


Ahora bien, éste Tribunal en vista del anterior convenimiento y vistas las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, y en consecuencia terminada la causa principal y por cuando existe solicitud de estimación de las costas procesales realizada por el apoderado actor abogado EDGAR MENDOZA RODRÍGUEZ en fecha 05-08-2003 y no consta en autos el pago de los honorarios del experto contable designado, deja a salvo los derechos de los mismos. Y así se establece.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente sentencia en los libros respectivos.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días del mes de mayo de dos mil cuatro. (10-05-2004). Años: 194 de la Indendencia y 144° de la Federación.-
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ,


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA PARRA

Publicada en su fecha a las 2:25 pm.


LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA PARRA