Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juez Ponente: Abg. Domingo J. Salgado Rodríguez

Barquisimeto, 5 de mayo de 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KH04-S-2002-000081
CUADERNO SEPARADO: KH0T-X-2003-000002


PARTE DEMANDANTE: LOURDES BUSTAMEANTE, I.P.S.A. N° 90.068.

PARTE DEMANDADA: FUNDACULTURA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN GARCÍA PADILLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.076 y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE DEFENSOR AD-LITEM

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

El 8/4/2003 la defensora ad – litem LOURDES BUSTAMANTE, solicitó al Tribunal la determinación de los honorarios profesionales correspondientes a gestiones judiciales y extrajudiciales en beneficio de la parte demandada FUNDACULTURA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 12).

En fecha 19/5/2003 el Tribunal vista la diligencia presentada por la defensora ad-litem, anunció oír la opinión de dos (2) abogados seleccionados de una lista establecida para tal efecto. (Folio 16)

El 2 de junio de 2003 se celebró el sorteo, quedando designados por insaculación los abogados ALEXIS BRAVO y LIGIA DE VILLAVICENCIO.

En fecha 16/10/2003 se celebró el acto donde los abogados designados dieron opinión al Tribunal sobre la cuantía de los honorarios profesionales de la defensora ad-litem reclamante, las cuales señalan no puede ser inferior a Bs. 700.000,oo, ni mayor de Bs. 1.450.000,oo.

Finalmente, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

ARGUMENTACION
En efecto tal como lo plantea el citado Artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de los honorarios profesionales por la gestión que desempeñe el defensor de oficio corresponde al Tribunal, previa la opinión de dos abogados, lo anterior no sigue el procedimiento de intimación de honorarios profesionales establecidos en la aún vigente Ley de Abogados, por cuanto el Defensor Ad.Litten funge como un auxiliar de justicia, que dada la imposibilidad de citación personal del demandado asume en garantía al sagrado Derecho a la Defensa de la demandada la representación de ésta. De tal manera, que el legislador simplificó al máximo el trámite a seguir, y con ello fortaleció la institución de la Defensoría Ad-Litten o Defensoría de Oficio, como igualmente suele denominarse.

Es así como habiendo señalado la defensora ad-litten en su escrito de solicitud de fijación de honorarios que realizó las siguientes gestiones: 1.- 10/12/2002, firma boleta de notificación de designación como defensora de oficio; 2.- 10/01/2003, aceptación del cargo y respectiva juramentación; 3.- 28/02/2003, firma de boleta de citación personal; 4.- 12/03/2003, remisión de telegrama de notificación de la demandada; 5.- 13/03/2003, contestación de la demanda constante tres (3) folios útiles. Que en fecha 16 de octubre del 2003 los abogados Ligia Villavicencio y Alexis Bravo, opinaron sobre la solicitud de determinación de honorarios, estableciendo un parámetro mínimo de cálculo de Bs.700.000,oo, y máximo de Bs.1.450.000,oo. Ahora bien, éste tribunal comparte y hace suyo los argumentos esbozados por lo abogados opinantes en relación a que los honorarios de los abogados no pueden exceder el 30% de los salarios caídos que fueren condenados en el juicio principal. Sin embargo, al momento de determinar la estimación de los mismos debe tomarse en cuenta según criterio de éste juzgador, no sólo la actividad profesional desempeñada por el abogado de oficio, sino que también las cualidades subjetivas de su defendida, y al respecto en el caso sub-iudice, se observa que la defendida “FUNDACULTURA”, es una institución social sin fines de lucro, adscrita al Ejecutivo del Estado Lara, cuya objetivo primordial es el fomento y desarrollo de actividades culturales en beneficio de la sociedad larense; lo anterior es suficiente para atenuar la determinación de los honorarios, pues su objetivo social se circunscribe dentro de las funciones propias del Estado. Por lo que en mérito de las consideraciones antes efectuadas y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, en búsqueda de la armonía social a través de una sana, correcta y equitativa administración de justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y Ley, DETERMINA como honorarios a pagar a la abogado LOURDES BUSTAMANTE FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.90.068, por sus gestiones profesionales como defensor ad-litten en el juicio de Calificación de Despido signado con el No.KH04-S-2002-000081, seguido por el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ contra FUNDACULTURA. la cantidad de Bolívares UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.1.075.000,oo), el cual constituye la media de los parámetros recomendados por lo abogado opinantes, y así se establece.

Notifíquese a las partes y remítase este cuaderno al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Lara, a los fines de ser incorporado al expediente No.KH04-S-2002-000081. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA COROMOTO PARRA


En la misma fecha se publicó y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original Sentencia fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA