REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de 2004
Año 194º y 145º

ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: KP02-L-2004-000436
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.337.
PARTE DEMANDADA: C.A. SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MOLINA, debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.484
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 17 de mayo de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se llama en tres oportunidades a las partes en juicio, por la parte actora, ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.337., quién no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Así mismo se procede a llamar a la parte demandada, compareciendo el abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MOLINA, debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.484, en su carácter de apoderado judicial, el cual acredita mediante la presentación para su vista y devolución, de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el Nro. 73, tomo 17, en fecha 6 de febrero de 2004. Visto esto, y en razón de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.


EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez


LA SECRETARIA
Abg. Rosalux Galíndez Mujica