REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de 2004
Año 194º y 145º


ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00399
PARTE ACTORA: OCTAVIO ANTONIO MENDOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.898.746.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: ATA AL KARIN EL CHAER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.385.477.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ ALDANA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 49.167
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de MAYO del año dos mil cuatro, (20-05-2004),día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora la honorable abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.491, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO ANTONIO MENDOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.898.746, y por la parte demandada comparece la honorable abogada INGRID GUTIERREZ ALDANA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 49.167; en su carácter de apoderado judicial del demandado el ciudadano ATA AL KARIN EL CHAER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.385.477, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que lo único que debe la parte accionada por concepto de diferencia de prestaciones sociales es la cantidad de Bs. 665.000,00, ya que se realizaron nuevamente los cálculos respectivos con los salarios determinados por la pruebas, arrojando el referido monto, igualmente se declara que no se debe pago de horas extras ni diferencias salariales.
SEGUNDO: La parte accionada se comprometa a cancelar el referido monto en el día de hoy.
TERCERO: El lugar de pago será la URDD dependiente de este Tribunal
CUARTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, y los conceptos tipificados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Los Presentes.

EL JUEZ

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA