REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000580
PARTE ACTORA: FROILAN PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.914.516.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ SANCHEZ, I.P.S.A. Nro. 50.093
PARTE DEMANDADA: TENERIA SAN MIGUEL, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de Septiembre de 1.974, bajo el Nro. 212, folios 92 fte. al 94 vto. del Libro de Registro de Comercio Nro. 58.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA CAROLINA HERNANDEZ BERNAL, I.P.S.A. Nro. 65.984
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Hoy, 24 de mayo del año dos mil cuatro (24-05-2004), comparecen a la misma por la Parte Actora el honorable abogado CARLOS GONZALEZ SANCHEZ, I.P.S.A. Nro. 50.093, en su carácter de abogado asistente del ciudadano FROILAN PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.914.516 y por la parte demandada comparece la honorable abogada MONICA CAROLINA HERNANDEZ BERNAL , I.P.S.A. Nro. 65.984, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TENERIA SAN MIGUEL, C.A. , inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de Septiembre de 1.974, bajo el Nro. 212, folios92 fte al 94 vto. del Libro de Registro de Comercio Nro. 58, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado en el libelo de demanda declaran que lo único que debe la parte accionada por concepto de diferencia de prestaciones sociales es la cantidad de Bs. 98.000,00 ya que se realizaron nuevamente los cálculos respectivo con los salarios determinados por la pruebas, arrojando el referido monto.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte accionante, y manifiesta estar conforme con el particular anterior, aceptando la cantidad ofrecida. Así mismo, declara que con el pago de la cantidad antes descrita, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos descritos en el libelo, ni por ningún concepto derivado del cese de la relación laboral.
TERCERO: La parte actora consigna en este acto un (01) Cheque signado con el N° 22-39180617- del Banco Exterior , cuenta corriente N° 0115-003911-0390000253, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,oo).
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosas Juzgada.
EL JUEZ
Abg. DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes
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