REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004.
Años 194° y 144°

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

ASUNTO: KP02-L-2004-000307

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.409.147
APODERADO DEL ACTOR: LUCINDO HERRERA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.086
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MANSUAR C.A., representada por el ciudadano JOSÉ MANUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.573.630, en sus condición Representante Legal de la firma mercantil demandada.
APODERADOS DEL DEMANDADO: YEDALY N. ARANGUREN y JORGE A. RODRIGUEZ R. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 90.416 y 90.085, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de Mayo del año 2004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora el ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.409.14 , su apoderado Judicial, Abogado LUCINDO HERRERA y por la parte demandada el ciudadano: JOSE MANUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.573.630, en sus condición Representante Legal de la firma mercantil demandada, así como sus apoderados judiciales abogados YEDALY N. ARANGUREN y JORGE A. RODRIGUEZ R., todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar prevista para el día de hoy.
Se deja expresa constancia que el monto total reclamado al escrito libelar asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.919.427,oo); luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
• Utilidades:
14 días de utilidades = Bs. 236.488,oo
• Utilidades Fraccionadas:
29,1 días = Bs. 337.768,oo
• Bono Alimentario:
72 días = Bs.172.800,oo
• Diferencia Salarial
12 días Bs.202.560,oo
• Días Domingos
3 días Bs. 101.280,oo
• Dotación de Implementos propios de la Construcción: 3 días Bs. 303.840

Los cómputos discriminados, se calculan en base a un salario de Bs. 16.880,oo. Ahora bien, en este estado el representante legal de la empresa demandada, oferta al trabajador demandante la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo), cancelados en su totalidad el día 2 de Junio del corriente año. En este estado el demandante acepta la oferta planteada, manifestando que con el pago de la cantidad ofertada y aceptada, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos reclamados en el escrito libelar ni por ningún otro concepto consecuencia del cese de la relación laboral.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, y le otorga el efecto de cosa juzgada. Archívese el expediente una vez conste en autos el pago según lo acordado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de mayo de 2004. Años 144° y 195°.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.





La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria Abg. Rosalux Galindez

Las Partes,





JUAN BAUTISTA MENDOZA LUCINDO HERRERA

DEMANDANTE Apoderado del Demandante





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA

JOSÉ MANUEL ORTIZ



YEDALY N. ARANGUREN y JORGE A. RODRIGUEZ R.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA