REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Mayo del año 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.



“ACTA”

ASUNTO: KP02-L-2004-000480
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 411.535

APODERADOS DEL ACTOR: LILIAN CECILIA VARGAS CASTILLO y JOSMERY ENID PARRA PEROZO, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro(s) 90.050 y 102.208, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 23, DE LA URBANIZACIÓN ANTONIO JOSE DE SUCRE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo del año 2004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, comparecen la parte actora: RAFAEL RAMON VELASQUEZ, sus apoderados judiciales Abogados: LILIAN CECILIA VARGAS CASTILLO y JOSMERY ENID PARRA PEROZO. Se deja constancia de la incomparecencia de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 23, DE LA URBANIZACIÓN ANTONIO JOSE DE SUCRE, ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno.
Este Juzgado deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 23, DE LA URBANIZACIÓN ANTONIO JOSE DE SUCRE , ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A) Antigüedad, desde el año 1971 hasta el año 2004, para un total de treinta y dos (32) años y ocho (08) meses. Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 1.960 días, por Bs. 8.236,80= Bs.16.144.428.
B) Articulo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, sesenta (60) días por Bs.833,33 diarios= Bs.49.999,99
C) Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal A: Veintiséis (26) años por Bs.25.000,oo mensuales=Bs.650.000,oo.
D) Articulo 666, Literal B, compensación por transferencia, 10 meses por Bs.25.000,oo: Bs.250.000,oo.
E) Utilidades, conforme a lo establecido en el articulo 174 de la Ley Organica del Trabajo: 32 años laborados por 15 días por año: 480 días por Bs.8.236,80= Bs.3.953.664,00.
F) Utilidades Fraccionadas, le corresponden 8 meses laborados en el último año la cantidad de Bs. 82.368,oo.
G) Vacaciones fraccionadas y bono vacacional, conforme a lo establecido en el articulo 225 de la Ley Organica del Trabajo,Bs. 120.257,28.
H) Diferencia de salario desde Mayo 2002 hasta Julio 2003, en base a un salario minimo de Bs.190.080,oo y como salario diario Bs.6.336,oo, le corresponde la cantidada de Bs. NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 981.120,oo).
H) Diferencia de salario desde Julio de 2003 a Octubre 2003. Se calcula este concepto en base al salario mensual de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHOO BOLÍVARES (Bs. 209.088,oo), por lo que se adeuda la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 267.264,oo).
G) Diferencia de salario desde Octubre de 2003 hasta Marzo 2004, calculado en base al salario mensual de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILL CIENTOO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 247.104,oo), por lo que se adeuda la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 635.520,oo).

La totalidad de los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 23.014.363,oo).

Se establece la condena en costas, la corrección monetaria y los intereses de mora. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez

Las Partes,




RAFAEL RAMON VELASQUEZ,
Demandante


Apoderadas de la parte demandante
LILIAN CECILIA VARGAS CASTILLO JOSMERY ENID PARRA PEROZO