REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 04 de Mayo del año 2004
Año 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000302

PARTE ACTORA: ADELIS HONORIO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.759.607 y de este domicilio.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: SILVIA E. DICKSON URDANETA y TONNY ALBERTO LINAREZ PERAZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 47.391 y 43.803, respectivamente
PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE SIVIRA 2000, representada en este acto por el ciudadano PEDRO RAMON SIVIRA MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.912.854, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 1992, quedando anotada bajo el N° 60, Tomo 7-B, primer Trimestre del año 1992.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YVAN MUJICA y LISSETTE MELENDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro(s). 92.109 y 69.016, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy CUATRO (04) de Mayo del año 2004, siendo las nueve (9:00a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, asistió por la parte accionante, el ciudadano: ADELIS HONORIO SANCHEZ GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.759.607, de este domicilio, asistido en este acto por los abogados en ejercicio SILVIA E. DICKSON URDANETA y TONNY ALBERTO LINAREZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 47.391 y 43.803, respectivamente; y por la demandada, los Abogados: YVAN MUJICA y LISSETTE MELENDEZ, en su condición de apoderados judiciales de la demandada TRANSPORTE SIVIRA 2000, representada en este acto por el ciudadano PEDRO RAMON SIVIRA MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.912.854, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 1992, quedando anotada bajo el N° 60, Tomo 7-B, primer Trimestre del año 1992; dándose así inicio a la Audiencia Preliminar prevista para el día de hoy. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. El monto reclamado al escrito libelar es el siguiente: Tiempo de servicio 2 años, 11 meses y 26 días, con un salario promedio de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.640.000,oo) mensuales.
• Antiguedad: 171 días por Bs. 23.111,04= Bs. 3.951.987,84
• Vacaciones: 30 días por Bs. 23.111,04= Bs. 21.333,33
• Quince (15) días por concepto de Bono Vacacional: Bs. 21.333,33
• Cuatro (04) días de descanso : Bs. 21.333,33
• Un día (01) adicional: Bs. 21.333,33
• 24.75 días de vacaciones fraccionadas: Bs. 21.333,33
• 7.5 días de utilidades fraccionadas : Bs. 21.333,33.
El monto total adeudado asciende a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 5.706.654,23).
Instada la conciliación entre ambas partes se llega al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte accionada reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano ADELIS HONORIO SANCHEZ GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.759.607, así como también reconoce el deber de pagar los montos adeudados como consecuencia del cese en la relación de trabajo, por motivo de renuncia.
SEGUNDO: La parte accionada ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 4.700.000,oo) como pago por los diferentes conceptos demandados, relativos a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
TERCERO: El patrono ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), el dia 07-05-04, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,oo) el día 07-06-04 y OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,oo) el 07-07-04. La parte accionante acepta el ofrecimiento planteado en los términos aquí presentados; renunciando en este acto a toda reclamación por los mismos derechos planteados en el libelo de la demanda, y declarando que la demandada no queda nada que deberle por los mismos conceptos.
CUARTO: El accionante manifiesta en este acto el haber recibido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs.1.000.000,oo) como adelanto de prestaciones sociales.
QUINTO: El pago se realizará por ante la sede de este Tribunal en las fechas antes descritas.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: l94° y l45°.-


LA JUEZ,

ABG. CARMEN ROSA CAMPOLARGO.


LA PARTE ACCIONANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
Abg. Rosalux Galíndez Mújica