REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo de 2004
Año 194º y 145º
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-001882
PARTE ACTORA: VICTOR LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.462.165, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: XIMENA ALEGRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 90.094.
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FIGUEROA, Gerente de Ventas.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 10 de mayo de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se llama en tres oportunidades a las partes en juicio, por la parte actora, ciudadano: VICTOR LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.462.165, de este domicilio, y a la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS C.A, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Ahora bién, dada la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, este Juzgado Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ
Abg. William Ramos Hernández
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos S.-
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