REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Mayo de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000451
PARTE ACTORA: EMILIA ROSA MOGOLLON R, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.415.622
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora General de los Trabajadores del Estado Lara inscrita en el IPSA bajo Nro. 55.615
PARTE DEMANDADA: V.H. EXPRES C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO AMBROSIO REBOLLEDO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.846.176 IPSA 89.222 actuando en su condición de Gerente General y Abogado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 19 de Mayo del 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos: EMILIA ROSA MOGOLLON R, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.415.622 y asistida por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora General de los Trabajadores del Estado Lara inscrita en el IPSA bajo Nro. 55.615,
parte demandante en este proceso, por una parte y por la parte demandada: V.H. EXPRES C.A., FRANCISCO AMBROSIO REBOLLEDO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.846.176 IPSA 89.222 actuando en su condición de Gerente General y Abogado. Dándose así de la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral de mi representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso, no obstante rechazamos los cálculos realizados por la parte actora en cuanto a la indemnización por despido injustificados, pero a fin de llegar a un acuerdo en el presente reclamo se ofrece cancelar la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS SIN CTS (Bs 1.031.567,00), hacer cancelados en un pago único en fecha 21 de Junio del 2004,
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la cantidad ofrecida por la parte accionada de BOLÍVARES UN MILLÓN TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS SIN CTS (Bs 1.031.567,00), en los términos y condiciones expuesta.
TERCERO: El pago se efectuará en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), en la fecha mencionada a las dos (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera del pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del pago por la parte actora. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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