REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000398
PARTE ACTORA: RICARDO DE ARMAS, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.216.960.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ LIMARDO Y GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 80.222 y 92.349 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CORDIDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el NRO. 90.291
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de dos mil cuatro (2004) siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora los abogados apoderados HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ LIMARDO Y GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 80.222 y 92.349 respectivamente y por la parte demandada FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA) en su carácter de abogada apoderada SANDRA CORDIDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el NRO. 90.291,. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: El presente documento se celebra en razón de que “LA FUNDACION” y “EL EXTRABAJADOR”, dieron por terminada la relación de trabajo en fecha de 31 de Diciembre del 2001, producto de la culminación de contrato. En consecuencia, a los efectos de poner fin cualquier discusión sobre la liquidación de “EL EXTRABAJADOR”, las partes han decidido fijar un monto de transacción que pudiera cubrir cualquier diferencia, que pudiera ser reclamada a futuro.
SEGUNDA: DURACION DE LA RELACION Y CAUSA DE LA TERMINACION: La relación que unió a las partes tuvo su inicio el 01 de Enero de 1998 y finalizo el 31 de Diciembre de 2001, cancelándose como se verá a continuación conceptos equivalentes a la terminación de contrato, siendo su cargo de Entrenador.
TERCERA: DE LA LIQUIDACION: Sobre la base de lo anteriormente expuesto, las partes de mutuo consentimiento elaboran la siguiente liquidación tomando en cuenta los componentes para el pago de los diversos conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y las bonificaciones devengadas por “EL EXTRABAJADOR” durante su relación de trabajo:
FECHA DE INICIO: 01 de Enero de 1998.
FECHA DE TERMINACION: 31 de Diciembre de 2001.
CAUSA DE LA TERMINACION: culminación de contrato.
CANTIDAD DEVENGADA POR “EL EXTRABAJADOR”, CALCULADA Y CONVENIDA POR LAS PARTES A LOS EFECTOS DE ESTE TRANSACCION: a) Salario mensual integral 1998-1999: Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). b) Salario mensual integral 1999-2000: Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00). c) Salario mensual integral 2000-2001: Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00). d) Salario mensual integral 01 de Enero de 2001 al 31 de Diciembre de 2001: Quinientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 550.000,00).
De las cantidades adeudadas por la empresa a “EL EXTRABAJADOR”:
3.1 La cantidad de Dos Millones Setecientos Veinticuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.724.999,60), por concepto del prestación de antigüedad establecidos en el Articulo 108 Párrafo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.2 La cantidad de Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 83.333,32), por concepto de días adicionales por prestación de antigüedad, establecido en el Articulo 108 Párrafo 2º de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.3 La cantidad de Setecientos Noventa y Un Mil seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 791.666,55), por concepto de vacaciones vencidas desde el año 1998 hasta el 31 de Diciembre de 2001, establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.4 La cantidad de Cuatrocientos Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 418.333,27), por concepto de bono vacacional vencido desde el año 1998 al 31 de Diciembre de 2001, establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.5 La cantidad de Seiscientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 699.999,90), por concepto de bono de fin de año desde el año 1998 al 31 de Diciembre de 2001, establecido en el Articulo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De la cantidad total a cancelar por “LA FUNDACION”: La cantidad total a cancelar a “EL EXTRABAJADOR” de conformidad con las anteriores cantidades calculadas por las partes y los salarios convenidos, es de Cuatro Millones Setecientos Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.718.332,64).
CUARTA: Las partes de mutuo acuerdo y con la previa revisión de cálculos y conceptos, así como incidencias legales y contractuales con el propósito de poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber o presentarse en el futuro en cuanto a la cuantía de la liquidación, sus cálculos y causa, De esta forma, con la determinación de los salarios mensuales integrales convenidos y el pago de las cantidades mencionadas en la Cláusula Tercera, queda compensada y pagada cualquier diferencia que pudo haber existido entre las partes o que se haya generado con la terminación de relación de trabajo, sus causas y efectos laborales, económicos o patrimoniales derivados de la misma, tanto durante su vigencia como con ocasión a su terminación, sean que estén legalmente establecidos o que constituyan o hayan constituido costumbres o practicas laborales periódicas, aleatorias o accidentales.
QUINTA: Las cantidades señaladas en la Cláusula Tercera de este contrato a favor de “EL EXTRABAJADOR” ascienden a un monto total de Cuatro Millones Setecientos Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.718.332,64), anexo cuadro detallado de la liquidación de las prestaciones sociales de “EL EXTRABAJADOR”, que “LA FUNDACION” paga con la celebración de la presente transacción, y la cual recibe “EL EXTRABAJADOR” asistido en este acto por los apoderados judiciales HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ LIMARDO y GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 80.222 y 92.349 respectivamente, a sus enteras y totales satisfacciones mediante un cheque de gerencia emitido por el Banco Provincial identificado con el Nº 03752796 de fecha 21 de Mayo de 2004, anexo copia del cheque con su respectivo recibo. Carácter que consta en el poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto en fecha 10 de Octubre de 2003, anotado bajo el numero 3 Tomo 122 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales queda pendiente, ya que para el año 2004 no fue presupuestado, por lo tanto cancelarle a un trabajador dichos intereses se estaría incumpliendo con el Articulo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, el cual cita textualmente: “No se podrán adquirir compromisos los cuales no existen créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista”, lo cual acepta la parte actora a acordándose anexar al presente acuerdo memorando de Fundela de fecha 18 de mayo del 2004
En cuanto a la indexación se establece como monto la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATO CENTIMOS, (Bs. 3.683.268,64), los cuales serán cancelados en la fecha 01 de junio del año 2004
SEXTA: Con la firma de este documento, las partes declaran: que nada mas quedan a deberse o reclamarse por ningún concepto de naturaleza laboral, por lo que mutua y recíprocamente se otorga el más amplio y total finiquito, salvo lo relacionado con lo dispuesto en el punto quinto del presente acuerdo relacionado con los intereses sobre las prestaciones sociales.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias a las partes.
El Juez:
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS H.
La Secretaria.
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes.
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