REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de mayo de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000460
PARTE ACTORA: ROBERTO JUAN AZOULAY MEYER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.751.510.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL MAR MUJICA Y AMALIA MADALENO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 42.881 y 45.445.
PARTE DEMANDADA: A.E AEROEXPRESOS BARQUISIMETO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, EN fecha 28 de marzo de 1995, bajo el Nro. 30, Tomo 68-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 51.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 31 de mayo de 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante, el ciudadano ROBERTO JUAN AZOULAY MEYER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.751.510, representado por las abogadas apoderadas MARIA DEL MAR MUJICA Y AMALIA MADALENO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 42.881 y 45.445, y por la parte demandada el apoderado judicial de la demandada, A.E AEROEXPRESOS BARQUISIMETO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1995, bajo el Nro. 30, Tomo 68-A, el abogado JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 51.577, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral de mi representada con la parte accionante, así como su salario, horario, fecha de ingreso y egreso y a fin de llegar a un acuerdo en el presente reclamo se ofrece cancelar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs 4.500.000,00), los cuales contemplan Bs. 3.750.819,96, monto este por los conceptos demandados y Bs. 749.180,04 por concepto de honorarios profesionales. Tal monto será cancelado en un pago único en fecha viernes 04 de Junio del 2004

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la cantidad ofrecida por la parte accionada de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs 4.500.000,00), en los términos y condiciones expuesta.

TERCERO: El pago se efectuará en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), en la fecha mencionada a las dos (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del pago por la parte actora o sus apoderadas judiciales. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-