REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Mayo del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-0001079
PARTE DEMANDANTE: CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ C.I NROS. 7.327.837
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWIN ANTONIO ANDUEZA y ROSA RONDON I. P.S.A Nros. 74.634 y 46.467 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALVI C.A.
Abogado Apoderado de la Parte Demandada: CESAR ARNALDO JIMENEZ I.P.S.A. N° 12.713
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 05 de MAYO del 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este tribunal los Abogados apoderados EDWIN ANTONIO ANDUEZA y ROSA RONDON I. P.S.A Nros. 74.634 y 46.467 respectivamente por la parte demandante y por la parte demanda el apoderado judicial abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ I.P.S.A. N° 12.713 en representación de la empresa demandada DISTRIBUIDORA ALVI C.A. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el represéntate de la parte accionada quien expone: admito la existencia de la relación jurídica laboral a que se refiere la Solicitud de Calificación de Despido, sustanciada ante este juzgado en cuanto al cargo desempeñado; rechazando lo relacionado con el salario devengado y la fecha de ingreso, siendo la correcta 13/08/1996, no obstante con el objeto de dar por terminado la presente solicitud, y por ende la relación laboral y cualquier futura o eventual reclamación propone el pago de Bs. 60.000.000,00 que incluye todos conceptos laborales que genero la relación laboral a demás los salarios caídos
SEGUNDO: En este estado toma la palabra los abogados apoderados del trabajador quien en nombre de este admite y reconocen las diferencias en cuanto el salario de la pretensión y a la fecha de ingreso del trabajador, aceptando la propuesta por la cantidad por Bs. 60.000.000,00 los cuales incluye todos los conceptos y demás beneficios laborales que corresponde o pudieran corresponder al trabajador en consecuencia de su relación laboral con la accionada.
TERCERO: En este estado toma la palabra el representante de la empleadora quien expone: Vista la manifestación hecha por los representantes del trabajador y el reconocimiento de los puntos expuestos mi representada propone formalmente el pago de la suma indicada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de Bs. 60.000.000,00 que corresponde al trabajador por los servicios prestado desde 13/08/ 1996 hasta el 16/02/2004 el cual se efectuara de la manera siguiente: Consigno en este momento Bs. 25.000.000,00 mediante cheques ambos a nombre del trabajador CARLOS RODRIGUEZ , el primero del Banco de Venezuela , nro S-92 27002957 de fecha 01/04/2004; de Bs. 20.000.000,00 y el segundo cheque del Banco Banesco ,nro 33463612 de fecha 01/04/2004 por Bs. 5.000.000,00 los cuales reciben en este acto los apoderados de la parte actora, quedando pendiente la suma de Bs. 35.000.000,00 que serán cancelados de la manera siguiente: A través de cheques a nombre del Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, en las fechas 10/05/2004 Bs, 5.000.000,00, 10/06/2004 Bs. 15.000.000,00, y finalmente en fecha 09/07/2004 Bs. 15.000.0000,00 .
CUARTO: Los pagos serán efectuados en la Unidad Receptora y Distribución de Documento (URDD) los días señalados a las 2:00 pm ,
QUINTO: La falta de pago de cualquiera de las cuotas pendientes dará derecho al demandante a pedir la ejecución sobre el saldo deudor, además de la costa por la ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, acordando se libre copia certificadas a las partes intervinientes, asimismo se deja constancia que el presente expediente se archivará una vez conste la realización del pago total de lo convenido.
El Juez



Abg. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ


La Secretaria



Abg. LISBEL MATOS S.
Por las partes: