REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Mayo del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000425
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS ALVAREZ C.I. NRO. 9.545.400
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS ANKA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 29 de Enero del 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la Ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ , titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.545.400 y asistida por la abogada: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS ANKA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad: de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10 CNTS ( Bs. 2.710. 998,10); por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adquiridos, lo que incluye antigüedad art. 108 (Bs. 478.936,28), indemnización por despido art. 125 (Bs. 461.419,35), utilidades vencidas y fraccionadas art. 174(Bs. 91.071,33), vacaciones vencidas y fraccionadas art. 219 y 225 (Bs. 92.571,33), bono vacacional vencido y fraccionados art. 223 (Bs. 44.142,81). Salarios caídos o dejados de percibir desde 06-01-2003 al 06-01-2002 Bs. 1.542.857,00

RESULTANDO UN MONTO TOTAL CONDENADO DE DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10 CNTS (BS. 2.710.998,10)


Se condena en costa a la parte perdidos, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º y entréguese copias a las partes.
EL JUEZ


Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ




LAS PARTES

La Secretaria,


Abg. Lisbel Matos S.-