REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000408
PARTE ACTORA: Carlos Germani Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIANGHELA ESTELA COLMENAREZ y LUIS MARIA RAMOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 79.429 y 37.472 respectivamente,
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO EL EMPERADOR DEL MOTOR C.A.
REPRESENTANTE: CIUDADANO PEREZ ESCALONA OSCAR MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.218.143, en su carácter de Presidente de la empresa demandada
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN G. PALENCIA, IPSA Nro. 90.174
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de mayo del 2004, a la nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el ciudadano Carlos Germani Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.667.450, representado por los honorables Abogados DANIANGHELA ESTELA COLMENAREZ y LUIS MARIA RAMOS, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 79.429 y 37.472 respectivamente, y por la parte demandada la empresa FONDO DE COMERCIO EMPERADOR DE LOS MOTORES C.A, el ciudadano OSCAR MIGUEL PERÉZ ESCALONA y el honorable abogado asistente EDWIN G. PALENCIA, IPSA Nro. 90.174, Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de innumerables cálculos se ajustaron los montos de la demanda conforme a lo estipulado en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, para los conceptos de Antigüedad por el artículo 108, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de antigüedad y de preaviso por el Artículo 125. Así como los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de reclamación. Las partes después de sus alegatos y excepciones, llegan al siguiente acuerdo de mediación:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo y como producto de la mediación asistida, la demandada declara que conviene en el pago del monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES SIN CTS (Bs. 4.427.707,00), suma esta que resulta de los cálculos realizados y aceptados por la accionte.
SEGUNDO: El pago, se realizará en este instante con un Cheque del Banco Mercantil N° 25165524 a nombre de Carlos Germani por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES SIN CTS (Bs. 4.427.707,00) a entera satisfacción del trabajador.
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta, y queda así reconocido.
CUARTO: La parte actora renuncia; a todas las deudas que existen por concepto de Honorarios profesionales, Judiciales y Extrajudiciales que se causaron en la Jurisdicción Administrativa del Ministerio del Trabajo y en Tribunal Contencioso Administrativo de Esta Jurisdicción y por cualquier otro concepto.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes.
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