REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000289
PARTE ACTORA: ANA ELIA CARREÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.014.812.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YRENY PIANEGONDA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.354.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE ACREEDORES HIPOTECARIOS DE VIVIENDA PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.558.849.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 2.153
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 24 de mayo 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen ante este tribunal los ciudadanos, ANA ELIA CARREÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.014.812, representada en este acto por la abogada apoderada YRENY PIANEGONDA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.354 por la parte demandante, y por la parte demandada ASOCIACION DE ACREEDORES HIPOTECARIOS DE VIVIENDA PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, comparece su representante legal SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.558.849 debidamente asistido por el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 2.153. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado luego de diversas conversaciones con respecto a los conceptos solicitados por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandada declara que del monto reclamado ya ha sido pagado la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (7.740.000,00Bs.), lo cual es reconocido por la parte demandante.
SEGUNDO: La parte demandada expresa que conviene en el pago de la cantidad restante de DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (2.300.000,00 Bs.), por los concepto reclamados y adeudados; los cuales ofrece pagar en cinco (5) cuotas. La primera cuota por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000,00Bs); y las cuatro (4) cuotas restantes por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (500.000,00Bs) cada una de ellas.
TERCERO: El pago de la primera cuota se efectuara el día viernes veintiocho (28) de Mayo de dos mil cuatro (2004), la segunda cuota el día viernes cuatro (4) de Junio de dos mil cuatro (2004), la tercera cuota el día once (11) de Junio de dos mil cuatro (2004), la cuarta cuota el día dieciocho (18) de Junio de dos mil cuatro (2004) y la quinta cuota el día veinticinco (25) de Junio de dos mil cuatro (2004). Todos los pagos serán realizados mediante depósito en el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) en la cuenta de ahorros Nro. 0050920010027796, debiendo consignar mediante diligencia el boucher que certifique la realización del deposito, el día de los pagos, ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional.
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.


QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide
HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos Suárez
LOS PRESENTES.-