REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de Mayo de 2004.
194º y 145º

Vistas las incidencias procesales últimas ocurridas en este expediente el Tribunal procede a dictar auto ordenatorio en los siguientes términos:
Primero: en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el 17 eiusdem, se les llama la atención a las partes a fin de mantener este proceso a la altura de las circunstancias, cónsono con lo que cada uno representa, sin sorpresas, y siempre dispuestos a exponer los hechos conforme a la verdad.
Segundo: Con relación a la Tacha de Falsedad propuesta conforme a los términos de la diligencia que riela al folio 235, del contenido del oficio de fecha 02-04-2004, que fuera remitido a este Tribunal por el Director de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de Valencia, el Tribunal observa a la parte tachante lo siguiente:
El oficio N° OMPU 191-2004 emanado de la Alcaldía de Valencia, constituye la respuesta a una Prueba evacuada de Informes que responde al oficio Nro. 387; por lo que, las resultas de las pruebas pertenecen a la causa cualesquiera que sea el resultado de su evacuación conforme al Principio de la Comunidad de la Prueba, ya dejan de ser controladas por las partes para ser administradas por el Juez, pues su etapa de control ya precluyó; en virtud de la cual si en algo afecta el resultado de la evacuación a alguna de las partes no es precisamente a través de una incidencia procesal de tacha, que pueda lograr cuestionar los resultados; incidencia ésta, que figura a todas luces improcedente por inoportuna y contraria a los principios que rigen al debido proceso, pues en todo caso seria a través de actuaciones autónomas contra el Organismo emisor, en el entendido, una vez mas, que la respuesta del referido organismo, no es instrumento incorporado a los autos por la parte demandada, que pueda ser objeto de una impugnación de tacha. En mérito a lo expuesto, la pretendida incidencia de tacha, sobre los resultados de una prueba evacuada es Improcedente y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: Con relación a la incidencia con el Ingeniero MARZANA, propuesto como Experto por la representación de la parte demandada INVERSIONES URDAFIN, C.A., en Acta de Nombramiento de Expertos de fecha 23-6-03-2004 y que riela al folio 156 del expediente, también por esa misma acta, el Tribunal nombró al Ingeniero IVAN HERNÁNDEZ TOVAR. El Tribunal observa: Por diligencia de fecha 28-04-2004, Los Ingenieros IVAN HERNÁNDEZ y ANTONIO MASCIA, diligenciaron al Tribunal, exponiendo que no les había sido posible contactar al Ingeniero JUAN MARZANA, y que este tampoco había tratado de comunicarse con ellos, a los fines de acometer el trabajo encomendado, lo cual hizo que la parte actora y promovente de la prueba, solicitara al Tribunal la sustitución del Experto, en virtud de que se agotaba el tiempo para la evacuación de la prueba; el Tribunal por auto de esa misma fecha y jurada como fue la Urgencia del caso solicitando el plazo de 15 días hábiles solicitados, y en auto de fecha 29-04-2004, revocó el nombramiento del Experto JUAN ANTONIO MARZANA, fijando el 1er día de Despacho para efectuar el nombramiento de nuevo Experto, lo cual ocurrió en acta de Nombramiento de fecha 04-05-2004.
Por diligencia del día 06-05-2004, la representación de la parte demandada objetó el auto del Tribunal revocando el Nombramiento del Experto JUAN ANTONIO MARZANA, y llama la atención del Tribunal sobre el hecho de que el Experto IVAN HERNÁNDEZ TOVAR, aceptó y se juramentó el mismo día 28-04-2004, resultando ilógico que pudiera contactar al Experto, JUAN ANTONIO MARZANA, y expresara lo de la diligencia. Por diligencia de ese mismo día recusó al Experto nombrado por el Tribunal, por ser hermano de la Escribiente MARIA EDILIA HERNANDEZ. El Tribunal procede a la revisión de las actuaciones y observa que efectivamente, el Experto nombrado por el Tribunal, el mismo día que se juramentó y tomó posesión del cargo diligenció solicitando plazo y observando la imposibilidad de comunicarse con el Experto Nombrado por la parte demandada, y como tal conducta quien representa al Tribunal, hace dudar de su actuación, y sobre todo cuando nos empeñamos en poner en practica el principio de transparencia procesal en las actuaciones, esta Sentenciadora, revoca el nombramiento del Experto IVAN HERNÁNDEZ TOVAR, nombrado por acta de fecha 28-04-2004, y ASI SE DECLARA.
Con relación a la Recusacion, ésta, es totalmente Improcedente por extemporánea, y además, la ciudadana MARIA EDILIA HERNADEZ, no es parte ni tiene interés en la presente causa, y ASÍ SE DECLARA.
Cuarto: En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal actuando en conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por Contrario Imperio el auto de fecha 29 de Abril de 2.004, y que riela al folio 246, mantiene el nombramiento del Ingeniero JUAN ANTONIO MARZANA, al que se le apercibe a cumplir con las obligaciones para las cuales se juramentó.
Quinto: En aplicación del Principio de Economía Procesal, y por cuanto, el Tribunal había nombrado un nuevo Experto para sustituir al Ingeniero JUAN ANTONIO MARZANA, el cual queda restituido conforme al particular anterior, decide que ese nuevo nombramiento se mantenga, para sustituir ahora al Ingeniero IVAN HERNÁNDEZ, que ha sido revocado por esta decisión; en virtud de lo cual, se ordena notificar a la Ingeniero LUBER MILAGROS VALERA, titular de la cédula de identidad número V-6.903.257, para que actué en representación del Tribunal; profesional ésta, en quien había recaído dicho nombramiento. Ahora bien, en virtud, de que se había solicitado una prórroga para realizar la Evacuación de está Experticia, el Tribunal, ratifica la prórroga concedida por auto de fecha 28-04-2004 que decursa al folio 239 del presente expediente, todo en aplicación del principio de igualdad de las partes en el proceso, ya que dicha solicitud se hizo en tiempo hábil, y ASÍ SE DECIDE.
Sexto: Se ordena un Cómputo por Secretaría de los días de despacho trascurridos de la fase procesal de Evacuación de Pruebas. Cúmplase con lo ordenado, incluyendo la prórroga concedida por auto de fecha 28-04-2004.
En virtud de que las partes están a derecho no se requiere notificación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDAS HERRERA

Expediente Nro. 49.150
Labr.-