REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES JESÚS ALBERTO PARRA RIVAS y
SOLICITANTES: GLADYS MARGARITA VELOZ
ABOGADO: NORMEDY WILCHEZ
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE BIENES
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
DE CONVENIMIENTO DE LA PARTICION DE BIENES
EXPEDIENTE: 50.229
La presente solicitud se inicia por Escrito de Partición amigable de Bienes presentada por ante este Juzgado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO PARRA RIVAS y GLADYS MARGARITA VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.456.243 y V-3.579.799 respectivamente, divorciados, debidamente asistidos en este acto por la abogada NORMEDY WILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.471, también de este domicilio. Examinada Como ha sido la solicitud de Partición amigable de Bienes presentada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara liquidada la Comunidad existente entre los ciudadanos JESÚS ALBERTO PARRA RIVAS y GLADYS MARGARITA VELOZ, ya identificados, en los términos contenidos en dicha solicitud de Partición amigable de Bienes a la cual se imparte su aprobación y se Homologa otorgándole el carácter de Cosa Juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS A. HERRERA R.
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