REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: FREDDY R. SILVA CASTILLO y
CARMEN JOSEFINA CORDERO
ABOGADO: JOSÉ SÁNCHEZ TOLEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.293

Por escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2004, los ciudadanos FREDDY R. SILVA CASTILLO y CARMEN JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.390.914 y V-3.058.304 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ SÁNCHEZ TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.584 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 02 de Abril de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.293 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 13 de Abril de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 09 y 13 del expediente.
Por diligencia de fecha 30 de Marzo de 2.004, los Solicitantes FREDDY R. SILVA CASTILLO y CARMEN JOSEFINA CORDERO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto del Municipio ( hoy, Parroquia) San Blas, Distrito (hoy, Municipio) Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 211, Folio 34, Año 1974. 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. 3.) Copias fotostáticas de las Actas de Nacimientos de sus hijos ANGELICA DEL CARMEN, ALEXANDRA DEL CARMEN y FREDDY JOSÉ; Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, FREDDY R. SILVA CASTILLO y CARMEN JOSEFINA CORDERO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de Noviembre de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 211, Folio 34, Año 1974, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1974.
En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio de nombres ANGELICA DEL CARMEN, ALEXANDRA DEL CARMEN y FREDDY JOSÉ, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.