REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: RODOLFO BETANCOURT RAMOS y
VIVIANA MIA OLARTE AGREDA
ABOGADO: ROSARIO GARCES DE RIVOLTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 50.370
Por escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2004, los ciudadanos RODROLFO BETANCOURT RAMOS y VIVIANA MIA OLARTE AGREDA, de nacionalidad venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.033.655 y V-11.359.882 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado, ROSARIO GARCES DE RIVOLTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.653 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges RODROLFO BETANCOURT RAMOS y VIVIANA MIA OLARTE AGREDA ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio en el término de tres (03) días, todo de conformidad con el procedimiento estatuido en la normativa contenida en el citado artículo.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, las partes no se presentaron en el lapso señalado, a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente juicio y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS A. HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:05 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS A. HERRERA R.
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