REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: AMANDA DEL CARMEN PÉREZ DE VELIZ
ABOGADO: LUISA JOSEFINA GÓMEZ JACOTTE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°50.374
Por escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2004, la ciudadana AMANDA DEL CARMEN PÉREZ DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.691.170 y de este domicilio, asistida por la abogada LUISA JOSEFINA GÓMEZ JACOTTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.222 y de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN DE SUS PADRES, (EMILIO EDUARDO PÉREZ BENÍTEZ y AMANDA DÍAZ DE PÉREZ); dichas acta fueron insertadas en los libros de Registro Civil de DEFUNCIÓN llevados por la Prefectura del Municipio San José (hoy, Parroquia San José) Distrito Valencia (hoy, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, bajo el N° 73, Tomo I, Año 1.954, y la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 295, Tomo I, Año 2003, las cuales acompaña a la presente solicitud en forma original, emanadas de las Oficinas de Registro Civil de las Parroquia San José y Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, e identificadas con la letra“A” y “M”.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.374, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que el Acta de Defunción de su padre, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: 1°) “Al asentar el nombre de la primera de las hijas, asentó por error “LILIA”, siendo lo correcto “HILIA”, es decir, que cambio la primera letra del nombre colocando una “L” en vez de la “H”, como era lo correcto”; 2°) “ Cuando se asentó el nombre del segundo de los hijos, se invirtió el orden en que debían ir, es decir, escribió “EMILIO JOSÉ”, en lugar de “JOSÉ EMILIO”, como es lo correcto”. 3°) Que el funcionario al anotar el nombre de la quinta de las hijas nombradas, omitió una letra en el primer nombre, es decir, anotó “NELY”, en lugar de “NELLY”, como es lo correcto”; 4°) “Incurrió en otro involuntario, cuando cambio el primer nombre de la séptima de las hijas, que por error anotó “MARITZA”, en lugar de “MARIA”, que es lo correcto”; 5°) “Que se incurrió en error al momento de asentar la referida acta, fue el de invertir el orden en que deben ir los nombres del último de los hijos, es decir, que escribió “JOSÉ ANTONIO”, en lugar de “ANTONIO JOSÉ”, como es lo correcto”, y en el Acta de Defunción de su madre, se incurrió en el siguiente error: Que en la partida de nacimiento de las cuarta de las hijas nombradas en dicha acta, se anotó como “NELY”, en lugar de “NELLY”, que es lo correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consignó, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de HILIA ANTONIA PÉREZ DÍAZ, emanada del Registrador Principal del Estado Miranda, y la copia fotostática de su Cédula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, emanada del Alcalde del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JOSÉ EMILIO PÉREZ DÍAZ, emanada del Director del Registro Civil de personas y electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, copia fotostática de su Cédula de Identidad, y su Acta de Defunción, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de NELLY MARGARITA PÉREZ DÍAZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador, del Distrito Federal y la copia fotostática de su Cédula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de MARIA JOSEFINA PÉREZ DÍAZ, emanada de oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, Copia certificada del acta de nacimiento de ANTONIO JOSÉ PÉREZ DÍAZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y fotocopia de su Cédula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AMANDA DEL CARMEN PÉREZ VELIZ, emanada del Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y el documento público donde aparece el error. todos valorados por estimarlos suficientes; Esta sentenciadora, antes de decidir hace la siguiente observación: Que en el acta de Defunción del padre de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 73, Tomo I, Año 1.964, enviada por la Prefectura del Municipio Candelaria (hoy, Parroquia Candelaria) Distrito Valencia (hoy, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, N° 505, folio 253, Año 1.954 motivo del presente procedimiento, se incurrió en el error de asentar la partida, como ACTA DE NACIMIENTO siendo esto incorrecto, pues se trata de un asiento por deceso de EMILIO EDUARDO PEREZ BENÍTEZ, este Tribunal hace dicha observación en el sentido que se haga la debida corrección en el sentido que donde dice: ACTA DE NACIMIENTO diga: “ACTA DE DEFUNCIÓN”, que es lo correcto.
En vista de la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad de los errores denunciados no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Actas de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las Actas de Defunción en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a los Jefes de las Oficinas de Registro Civil de la Parroquia San José, la Parroquia Rafael Urdaneta y la Registradora Principal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción N° 73, Tomo I, Año 1.954 y Acta N° 295, Tomo I, Año 2003, en el sentido que en el Acta de Defunción de EMILIO EDUARDO PÉREZ BENÍTEZ, 1°) donde dice: “LILIA” diga: “HILIA”, 2°) donde dice: “EMILIO JOSÉ” diga “JOSÉ EMILIO”, 3°) donde dice: “NELY”, diga: “NELLY”, 4°) donde dice: “MARITZA”, diga: “MARIA”, 5°) donce dice: “JOSÉ ANTONIO”, diga: “ANTONIO JOSÉ”, que es lo correcto”, y donde dice: “Acta de Nacimiento” diga: “Acta de Defunción”, que es lo correcto. En el Acta de Defunción de AMANDA DÍAZ DE PEREZ, donde dice: “NELY”, diga: “NELLY”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004) . Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
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