REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JOSÉ REINALDO MARTÍNEZ PÁEZ
ABOGADO: CARLOS QUINTERO SOSA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 50.408
Por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2004, el ciudadano JOSÉ REINALDO MARTÍNEZ PÁEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.373.156 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS QUINTERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.187 y de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante en su escrito, que su acta de Matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Prefectura de la Parroquia Los Guayos, del Estado Carabobo, bajo el N° 365, Folio 66 Fte, Tomo II, Año 1.995, y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, identificada con las letras “A”.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.408, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que su Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error en el número de su Cédula de Identidad, ya que se escribió “5.573.156, que es incorrecto, ya que el número correcto de su Cédula de Identidad es “5.373.156”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Copia fotostática de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error. En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio N° 365, Folio 66 Fte., Tomo II, Año 1.965, en el sentido que donde se escribió de manera incorrecta: “5.573.156” debe decir: “5.373.156” que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana. LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente N° 50408
mjh
|