REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: NEYLE E. TORRES SEIDEL, ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ Y ADELMO LEAL
DEMANDADO: WU MINGJI
ABOGADO: GLADYS TAM DE PINTO
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
EXPEDIENTE: 48.197
Sustanciada la presente causa éste Tribunal, procede a dictar pronunciamiento en siguientes términos:
I
Por escrito de fecha 25 de Noviembre de 2003 los Abogados NEYLE E. TORRES SEIDEL, ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ Y ADELMO LEAL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 58.182, 74.152 y 86.046, respectivamente, todos de éste domicilio, estimaron e intimaron sus honorarios profesionales al ciudadano WU MINGJI, mayor de edad, civilmente hábil de Nacionalidad China, titular de la cédula de identidad número E- 82.169.934 y de éste domicilio.
El Tribunal por auto de fecha 03 de Diciembre de 2003, admitió la demanda, acordándose la intimación del ciudadano, WU MINGJI, antes identificado para que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días de despachos siguientes en que conste en autos, su intimación.
Las diligencias conducentes a la citación personal del demandado se cumplieron, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
II
La Litis entre las partes quedó planteada en los siguientes términos:
A-) LA PARTE ACTORA, Alega lo siguiente:
“Consta suficientemente de las actas del expediente distinguido con el N° 48.197 cuaderno principal llevado por éste Tribunal, la demanda que por Partición y Liquidación de Bienes interpuso la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, contra su representado WU MINGJI, plenamente identificado en autos. Señalan, que por cuanto no han sido cancelados los Honorarios Profesionales a las actuaciones realizadas en éste expediente, no obstante diferentes actuaciones extrajudiciales que han realizado al respecto sin conseguir el pago de los mismos, es por lo que se ven obligados a renunciar al mencionado poder que les otorgara el ciudadano WU MINGJI, el cual lo hacen mediante el presente escrito, y vista la consecuente separación de sus personas que deriva de dicha renuncia al proceso contenido en el expediente N° 48.197, llevado por ante éste Tribunal, es por ello que de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 (encabezamiento) y 23 de la vigente Ley de Abogados, así como también en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil los cuales preceptúan. (sic). Es por ello, que pasan a hacer una relación de sus actuaciones en el mencionado proceso y estimar el valor de dichas actuaciones para que sean intimados al ciudadano: WU MINGJI, con el propósito de que dichos honorarios sean cancelados por él. Invocan el Artículo 167 de la Ley Adjetiva Civil, la cual expresa:
“En cualquier estado del Juicio, el Apoderado ó el Abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la ley de Abogado.”
Por su parte la ley de Abogados señala:
“Artículo 22: El ejercicio de la profesión de Abogado, le confiere al abogado mismo, el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice”.
Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus Apoderados asistentes ó defensores. Sin embargo, el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley.
Argumentan, que por las razones de hecho y de derecho expuestos, proceden a estimar los honorarios profesionales correspondientes a la gestión realizada de conformidad con las actuaciones Judiciales que a continuación se especifican:
1°) Estudio del Caso, a los fines de orientar a su representado WU MINGJI, el cual lo estimaron, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00). 2°) Escrito de Contestación de la demanda, que riela en los folios 88 al 97 ambos inclusive de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). 3°) Escrito Poder Apud Acta, que riela en el folio 112 y su vuelto, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 4°) Escrito de Promoción de Pruebas junto con sus anexos que riela a los folios 192 al 193 ambos inclusive de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual estimaron en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00). 5°) Diligencia consignando escrito impugnación y desconocimiento, que riela en el folio 195, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000,00); 6°) Escrito de impugnación de documento, que riela a los folios 196 al 198, ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). 7°) Escrito de tacha testigo e impugnación de documento que riela a los folios 210 y 212 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). 8°) Acto de declaración de testigo del ciudadano JOSE EYISTON MÁRQUEZ RIVAS, promovido por la parte actora, que riela en los folios 217 al 220 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES. (Bs. 2.000.000,00) 9°) Acto de declaración de testigos desierto de la ciudadana ELSA ALEJANDRINA DIMAS MEDINA, que riela en los folios 222 encontrándose presente para ese acto los Abogados ADELMO LEAL Y ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 10°) Acto de declaración de testigo de la ciudadana CARMEN ALVARADO, que riela en los folios 224 al 226 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00). 11°). Acto de declaración de testigo de la ciudadana YANETH ÁLVAREZ, que riela en los folios 227 al 229 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estiman por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000). 12°) Acto de testigo de la ciudadana NELLY JU TAN, que riela en los folios 230 al 231 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estiman por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), 13°) Acto de declaración de testigo de la ciudadana ELISA B. ZAMBRANO, que riela en los folios 233 al 235 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2000.000,00). 14°) Acto de declaración de testigo del ciudadano WILLIANS E. MÁRQUEZ, que riela en los folios 236 al 237 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2000.000,00), 15.) Acto de declaración de testigo del ciudadano JOSE DEL CARMEN SANTOS L, que reiela en los folios 238 al 240 ambos inclusive, de la Pieza Principal, el cual lo estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2000.000,00), 16°) Acto de declaración de testigo del ciudadano RICHARD A. MENDOZA, que riela a los folios 214 al 243 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197. El cual estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2000.000,00). 17°) Acta de declaración de testigo de la ciudadana ANA D. OVIEDO, que riela en los folios 244 al 245 ambos inclusive de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2000.000,00), 18°) Acta de declaración de testigo desierto CARMEN Y. PINTO, que riela en el folio 246, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000,00). 19°) Acto de declaración de testigo desierto de la ciudadana MARÍA NERIA HERNÁNDEZ, que riela en el folio 249, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 20°) Acto de declaración de testigo del ciudadano GUILLERMO A LÓPEZ que riela en el folio 250, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estiman por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) 21.) Acto de declaración de testigo del ciudadano ENRIQUE R. RINCONES, que riela en los folios 251 al 253, ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) 22°) Diligencia de oposición a la prueba de cotejo, que riela en el folio 256 y su vuelto junto con anexo, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), 23°) Acto de declaración de testigo de la ciudadana DEYANIRA A MORENO, que riela en los folios 259 al 261 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), 24°) Acto de declaración de testigo desierto del ciudadano JULIO ANTICHE, que riela en el folio 262, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,00). 25°) Acto de declaración de testigo desierto de la ciudadana MARYORIE CASTILLO, que riela en el folio 263, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 26°) Acto de declaración de testigo desierto de la ciudadana OVEIDA OSPINO, que riela al folio 268, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 27°) Acto de declaración de testigo del ciudadano CARLOS ANTONIO BURLANDO G., que riela en los folios 269 al 271 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), 28°) Acto de declaración de testigo desierto del ciudadano JAVIER A. ESCALONA, que riela en el folio 272, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 29°) Acto de declaración de testigo desierto de la ciudadana SAMIRA SALOUM G, que riela en el folio 273, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 30°) Acto de declaración de testigo desierto del ciudadano JESÚS E. CALDERA T, que riela en el folio, 277, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 31°) Acto de declaración de testigo desierto de la ciudadana ARELIS M. LANDAETA, que riela en el folio 278, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000,00). 32°) Acto de declaración de testigo de la ciudadana DELIA E.,GOMEZ, que riela en los folios 279 al 282 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2000.000,00) 33°) Acto de declaración de testigo desierto del ciudadano JOSE A. CHIRINOS, que riela en el folio, 283, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 34°) Diligencia de fecha 10-06-2002, que riela en el folio 291 y su vuelto y 292, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000,00), 35°) Traslado al Tribunal de Acarigua del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito, fecha 06-06-2002 y devuelto el 11-06-2002 donde se asistió al acto de evacuación de testigo y se diligenció solicitando nueva oportunidad de declaración de la testigo DEYSI RIVAS (folio 304), de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). 36°) Diligencia solicitando nueva comisión para testimonial de fecha 18-06-2002, que corre en el folio 308, vuelto, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 37°) Acto de declaración de testigo de la ciudadana FLOR M. PACHECO, que riela en el folio 309 al 310, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), 38°) Acto de declaración de testigo de la ciudadana ELSA A DIMAS, que corre en el folio 311 al 331 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estiman por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). 39°) Acto de declaración de testigo desierto del ciudadano JAVIER A. ESCALONA, que corre en el folio 320, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimamos por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), 40°) Acto de declaración de testigo de la ciudadana SAMIRA S. JIMÉNEZ, que corre en el folio 321 al 323 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), 41°) Acto de declaración de testigo desierto del ciudadano JESÚS E. CALDERA, que riela en el folio 324, de la pieza principal, del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000,00). 42°) Acto de declaración de testigo desierto de la ciudadana OVEIDA OSPINO, que riela en el folio 325, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), 43°) Acto de declaración de testigo desierto del ciudadano JOSE A. CHIRINOS, que riela en el folio 327, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 44°) Traslado al Tribunal del Municipio Araure Estado Portuguesa, fecha de entrada de la comisión 27-06-2002, declaración y evacuación del testigo en fecha 03-07-2002, que corre en los folios 336 vuelto 337 vuelto, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), 45°) Diligencia del Tribunal 2do Superior en fecha 03-10-2002, anunciando casación, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES. (Bs. 1.000.000,00), 46°) Escrito de formalización de Casación de fecha 14-11-2002, que riela en los folios 382 al 385, ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 48.197, el cual lo estimaron por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.00). Agregan que el total de honorarios causados es de Bolívares CIENTO TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 131.500.000,00). Por último solicitaron la indexación de los honorarios reclamados, tomando en consideración al momento de aplicarse, el método indexatario, bien el índice de inflación que señala el Banco Central de Venezuela, ó bien tomando en consideración el valor de la moneda Americana”.
B.) LA REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: Alega lo siguiente:
Que estando dentro del lapso legal para hacer Oposición a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los Abogados NEYLE TORRES SEIDEL, ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ Y ADELMO LEAL, antes identificados, a tenor de lo establecido en el Artículo 22 de la ley de Abogados, lo hace de la siguiente manera: En primer lugar, le advierte al Tribunal, que en virtud que la parte Actora, no estimó en el libelo de la demanda, la cuantía global de la misma, la vía procesal utilizada en el presente caso como lo es el procedimiento establecido en la ley de Abogados, no es la idónea, ya que a su entender han debido utilizar a los efectos de hacer efectiva la satisfacción de sus pretensiones, EL JUICIO ORDINARIO, añade que al respecto existe Jurisprudencia abundante, pacifica y diuturna desde una Sentencia que data desde el 2 de Julio de 1.954, la cual la transcribió. En segundo lugar le observa a éste Tribunal, que en el auto de admisión de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios y en el ulterior decreto intimatorio dentro de los mismos se incluye una partida, referente a las costas procesales calculadas prudencialmente en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 32.875.000,00) equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma liquida intimada, o sea, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 131.500.000,00), es decir que el total a pagar será la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 164.375.000,00) siendo que, a su entender, tal estimación en costas es Improcedente, ya que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, no genera honorarios. Señala que es evidente, que un Procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, por cuanto al efectuarse esto se configuraría la infracción del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la defensa y la Garantía del debido proceso, y en tal sentido, agrega que la Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado ANTONIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Sentencia la cual transcribió. Indicó que de esa manera, quedan así expuestos, los fundamentos de la Oposición a la Intimación y en el supuesto negado que la misma por decisión definitivamente firme adquiriese el carácter de Cosa Juzgada, a todo evento, se acoge en nombre de su representado al Derecho de Retasa, por considerar la Estimación e Intimación de Honorarios profesionales hecha por los Abogados Actores totalmente exagerada y aduce, que dicha estimación, deja en absoluta indefensión a su representado, en virtud de que al no estimarse la cuantía del Juicio principal, al cual se contrae las partidas de honorarios en referencia, a su entender no se sabe cual es el factor ó común denominador de valor desde el punto de vista económico, tomado en cuenta por los actores, para llegar a dichos montos. Asimismo por otra parte indica que es completamente falso lo que alegan los Actores de que su representado, jamás les pagó honorarios profesionales, toda vez que a su criterio, serían los primero Abogados en la historia, del ejercicio del derecho que no convengan cantidad alguna por concepto de Honorarios Profesionales. Alega que su representado le ha manifestado, que debido s su carencia de conocimientos legales, y de no hablar bien el idioma español, procedió a confiar en su contadora, y en consecuencia solicitó la asistencia de Abogados para solucionar el caso por el cual había sido demandado, que lo fue el de Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria, lo cual él no entendía y por ello acudió a la Oficina de Contadores que tenía contratada y fue recomendada la Abogado NEYLE TORRES SEIDEL, que lo asistió inicialmente en el acto de contestación de la demanda, posteriormente se redactó el Poder se incluyeron los otros Abogados, cuyos nombres son: ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ Y ADELMO LEAL, a quienes a la fecha de éste escrito, su representado no conocía y se comenzaron a realizar las posteriores diligencia, para ello, como es debido y conocido, por todos, le exigió la Doctora inicial, para realizar el acto, y alega se realizaron diversos pagos que requerían para ejercer su trabajo, por cuanto dicho ciudadano no hablaba perfectamente el Español, simplemente entregaba el dinero, lo cual calcula su representado que ascendió a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), añade que se reserva el lapso probatorio para demostrar tal situación. Igualmente Rechaza la totalidad de los ítems que conforman la Estimación de honorarios, debido a que no en todos los actos, fue su actual representado asistido ó representado por los tres intimantes de los Honorarios Profesionales, si no que en realidad la Abogada que actuó en su mayoría fue la Dra., NEYLE TORRES SEIDEL, que era con quien su hoy representado había tratado y a quien le había pagado, aducen que si ella le dio ó no participación de éstos montos a los otros Abogados esto escapa de su representado, ya que éste desconoce el convenio entre ellos y más aún existe un ítem que no corresponde con una supuesta diligencia efectuada, en ese orden de ideas, alega, que las actuaciones detalladas en su escrito de contestación, las cuales se da aquí por reproducido, quedan incursas, en lo que se denomina lapso de promoción y evacuación de pruebas, en muchas de ellas, sólo actuó la Doctora NEYLE SEIDEL, quien fue la Abogada contratante, y sólo en dos ó tres ítem, es que existió la actuación de los Abogados ANDRÉS ERNESTO Y ADELMO LEAL. Por último señaló que de conformidad con lo anteriormente indicado a lo largo de ésta contestación, conjuntamente con lo establecido en el Ordinal 11 del Artículo 346, que establece la “Prohibición de la ley de admitir la Acción Propuesta ó cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, siendo que esta demanda a su entender debe ser desechada dando lugar a lo establecido en el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
II
PUNTO PREVIO.
Antes de proceder a resolver sobre el fondo de la controversia, estimamos necesario dilucidar previamente sobre el siguiente punto controvertido:
La accionada de autos, cuestionó el auto de Admisión y al respecto expuso:
“Se observa a éste Tribunal, que en el auto de admisión de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios y en el ulterior decreto intimatorio dentro de los mismos se incluye una partida, referente a las costas procesales calculadas prudencialmente en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 32.875.000,00) equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma liquida intimada, o sea, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 131.500.000,00), es decir que el total a pagar será la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 164.375.000,00) siendo que, , tal estimación en costas es Improcedente, ya que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, no genera honorarios. Es evidente, que un Procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, por cuanto al efectuarse esto se configuraría la infracción del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la defensa y la Garantía del debido proceso”
Este Tribunal, procedió a la revisión del auto de admisión que riela al folio 12 del expediente de marra, y observa que efectivamente tal y como fue alegado por la demandada de autos, fue incluida en el mencionado auto, una partida, referente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 25% de la suma líquida intimada, o sea, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.32.875.000,00), en éste sentido, estima quien aquí decide que se incurrió en un error material, al momento en que fue admitida dicha demanda, al incluir la partida referente a las costas procesales, no obstante tanto la parte Actora como la Accionada, guardaron silencio, no obstante, esto no exime en reconocer que no se procedió conforme a las direcciones establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada Doctrina, entre ellas, la que cita expresamente la parte demandada, de la cual reproducimos el siguiente párrafo:
“...QUIERE ESTO DECIR QUE EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES NO PUEDE GENERAR CONDENATORIA EN (SIC) COSTAR, CASO CONTRARIO, SERIA PROCEDIMIENTOS INTERMINABLES QUE DARIAN LUGAR A QUE EL ABOGADO INTIMANTE PUDIESE COBRAR HONORARIOS MÚLTIPLES A UN MISMO INTIMADO. EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, AL ADMITIRSE EL SEGUNDO JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, CON BASE EN LA CONDENATORIA EN COSTAS EFECTUADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR QUE CONOCIO DEL PRIMER JUICIO, SE CONFIGURO LA INFRACCIÓN DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO.
ESTE DERECHO A LA DEFENSA Y LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO, SE VIERON CONCULCADOS AL PERMITIRSE LA ADMISIÓN DE UN SEGUNDO JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, GENERADO POR EL PRIMER PROCESO DE IGUAL ÍNDOLE.
POR TANTO, EN EL DISPOSITIVO DE ESTE FALLO SE CASARA DE OFICIO SIN REENVIO LA RECURRIDA, SE DECRETARA LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, Y SE ANULARAN TODAS LAS ACTUACIONES HABIDAS EN EL EXPEDIENTE, RELACIONADAS CON EL PRESENTE JUICIO”.
(Sentencia N° RC-00505 de la Sala de Casación Civil del 10 de Septiembre de 2003, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, expediente N° 02340)
De lo transcrito se infiere, que se dictó un fallo condenando en “Costas”; caso diferente al nuestro, pero que no tendría ningún sentido sentenciarlo al fondo, cuando la incidencia aperturaza ha permitido detectar un error que irremisiblemente conduciría a declarar su nulidad por ser violatorios de normas constitucionales tal como lo deja establecido la doctrina transcrita; y, en virtud de que fueron estimadas costas en el auto de admisión, en evidente error material, a los fines de la subsanación del mismo se ordena la Reposición de la causa al estado de nueva Admisión, excluyendo del mismo las costas estimadas; reposición que se estima útil, en virtud de que el acto nunca alcanzó su fin, toda vez de que la condenatoria en costas no se produjo en la definitiva ya que tampoco hubo sentencia de mérito; además su improcedencia afecta de Nulidad el Decreto de Intimación y con ello todas las actuaciones posteriores al mismo; todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión, declarando nulas todas las actuaciones posteriores a la misma, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados NEYLE E. TORRES SEIDEL, ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ Y ADELMO LEAL, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano WU MINGJI, todos suficientemente identificados en autos, y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Veintiseis (26) días del mes de Mayo del año dos Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:05 de la tarde, y se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 48.197
Labr.-
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