REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JESÚS MARTÍNEZ BALESTRINI

ABOGADO: FRANCISCO PEÑARANDA RAMON

DEMANDADO: OTONIEL ENRIQUE DELGADO CUADRADO y OTONIEL LORENZO DELGADO PASSOS

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 50.354


Por cuanto del contenido del libelo se observa, del Capitulo IV “De la Medida Preventiva”, que la parte accionante expuso:
“Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el último aparte del artículo 588 eiusdem, solicito del Tribunal, que de acuerdo a lo allí establecido decrete Medida innominada de prohibición de Registro de Documento de Compra-Venta con subrogación...” omissis.

Se evidencia del texto transcrito del capitulo en referencia, que la parte actora da por demostrado unos extremos legales, sin indicarle al Tribunal cuales son los hechos constitutivos de los requerimientos de las normas citadas, lo que en doctrina se conoce como “Fomus boni iuris” y el “Periculum in mora”; esto es, estamos en presencia de un pedimento sin motivación y sin prueba que demuestre el riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria; al no demostrar tales extremos procesales que permitan al Tribunal sustentar su decisión, es obligatorio concluir sobre la IMPROCEDENCIA de las medidas solicitadas y ASÍ SE DECIDE.