REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MARIO RAMÓN SORE
ABOGADO: HUGO SANTAMARIA MARIÑO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°50.413
Por escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2004, el ciudadano MARIO RAMÓN SORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.331.347 y de este domicilio, asistido por el Abogado, HUGO SANTAMARIA MARIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.142 y de este domicilio, solicitó LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, anotada bajo el N° 30, Folio 15 vto, Tomo I, Año 1.934, llevada por la Primera Autoridad del Municipio (hoy, Parroquia) Catedral del Distrito (hoy, Municipio ) Valencia del Estado Carabobo y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual cursa al folio dos (02) del expediente.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.413, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Allí se identificó a la madre de MARIO RAMÓN como “ANGELA SORE”, lo cual es incorrecto, ya que no se agregó al apellido la letra “T” siendo su verdadero nombre “ANGELA SORET”, que es lo correcto. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, emanada del Municipio El Socorro, (hoy, Parroquia El Socorro) del Distrito (hoy, Municipio) Valencia del Estado Carabobo, Copia simple de su Cédula de Identidad, y el documento público donde aparece el error; todos valorados por estimarlos suficientes esta sentenciadora, en vista de la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro, y a la Registradora Principal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 30, Folio 15 vto, Tomo I, Año 1.934, en el sentido que donde dice: “ANGELA SORE”, diga: “ANGELA SORET”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente N° 50.413
Mireya