REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: YUBESLAY MARCANO DE BRAVO
ABOGADO: YURICK C. PÉREZ LEMUS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°50.312
Por escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2004, la ciudadana YUBESLAY MARCANO DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.873.209 y de este domicilio, asistida por la abogado YURICK C. PÉREZ LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.762 y de este domicilio, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su hija YUSMARY DEL VALLE COLINA MARCANO; Alega la solicitante en su escrito, que el Acta de Defunción de su hija YUSMARY DEL VALLE, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelarias y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 01, Tomo I, Año 2.004, y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 15 de Abril de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.312, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. En fecha 23 de Abril de 2004, el Tribunal solicito a la parte interesada consignará a los autos documentos originales y los mismos fueron consignados el 29 de Abril del 2004. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que el Acta de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error en la identificación de su nieta, ya que aparece como GABRIELA DEL VALLE, siendo esto incorrecto ya que su verdadero nombre es GABRIELA DE LOS ANGELES. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de GABRIELA DE LOS ANGELES, inserta bajo el N° 2.417, emanada de la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copia fotostática de la cédula de identidad de GABRIELA DE LOS ANGELES, y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Acta de Defunción en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción 01, Tomo 1, Año 2004, en el sentido que donde dice : “GABRIELA DEL VALLE”, diga: “GABRIELA DE LOS ANGELES”, que es lo correcto. y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las10:05 minutos de la mañana. LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS A. HERRERA R.
Expediente N° 50.312
mj
|