REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MERCEDES ROVELLO QUINTERO
ABOGADO: HILDA MARGARITA PACHECO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°50.332
Por escrito presentado en fecha 23 de Abril de 2004, la abogada HILDA MARGARITA PACHECO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.326.332, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1790 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MERCEDES ROVELLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.987.143 y domiciliada en San Carlos, Estado Cojedes, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MERCEDES ROVELLO QUINTERO; Alega la apoderada Judicial en su escrito, que el acta de Nacimiento de su representada, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Candelaria (hoy Parroquia Candelaria) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 1634, Tomo V, Año 1.974, y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “B”.
Por auto de fecha 26 de Abril de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.332, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error en cuanto al apellido de los padres de la ciudadana MERCEDES ROVELLO QUINTERO, ya que aparecen como ROBELLO, y su verdadero apellido es “ROVELLO”, por lo que donde dice EMERITA AVELINA QUINTERO DE ROBELLO debe decir EMERITA AVELINA QUINTERO DE ROVELLO y donde dice MIGUEL ROBELLO, debe decir MIGUEL ROVELLO, que es lo correcto. Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia simple del acta de nacimiento de su padre, copias certificadas del Acta de Matrimonio de sus padres, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 1634, Tomo V, Año 1.974, en el sentido que donde dice : “ ROBELLO”, diga: “ROVELLO”, que es lo correcto. y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:05 minutos de la mañana. LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.