REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MEUDY YUDITH MENDOZA OLIVEROS

ABOGADO: PANTCHIKA FAGOAGA ANSORENA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N°50.355

Por escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2004, la abogada PANTCHIKA FAGOAGA ANSORENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.133, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MEUDY YUDITH MENDOZA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.138.688 y de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada ; dicha acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio San José, (hoy, Parroquia San José) del Distrito Valencia (hoy, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, bajo el N° 489, Folio 56, Año 1976 y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, identificada con la letra“A”.
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.355, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MEUDY YUDITH MENDOZA OLIVEROS, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: Que se escribió incorrectamente su segundo nombre ya que aparece como YUDITH, siendo lo correcto JUDITH. Para los efectos probatorios la solicitante consignó fotocopia de la cédula de identidad de su representada; todos valorados por estimarlos suficientes esta sentenciadora, en vista de la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, y a la Registradora Principal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 489, Folio 56, Año 1.976 así donde dice: YUDITH deberá decir “ JUDITH ”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004) . Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente N° 50.355
Mireya