REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 19 de mayo del 2.004
Exp. 8.630 193° y 145º
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el abogado RAFAEL BELLERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 49.181, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS ADRIANA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.369.566, domiciliada en San Joaquín, presentada el 06 de abril del año 2004, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 12 de abril del 2.004, bajo el número 8.630, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- La solicitud de amparo la fundamenta el abogado RAFAEL BELLERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS ADRIANA OCHOA, en los artículos 25, 49, 137 y 138 de la Constitución Nacional, y en los artículos 7, 12, 15, 22 y 442 del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia dictada el 12 de mayo del 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo de la Abog. ROSA GARGARITA VALOR, en el juicio contentivo de TACHA DE FALSEDAD, incoado por las ciudadanas NELLY JOSEFINA DIAZ y MARIA LOURDES DIAZ, contra la mencionada ciudadana MILAGROS ADRIANA OCHOA, en el expediente signado con el N° 1.702, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia.
SEGUNDO.- SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. ROSA MARGARITA VALOR, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
d) A las ciudadanas NELLY JOSEFINA DIAZ y MARIA LOURDES DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.481.551, y 3.803.466, respectivamente, de este domicilio, y/o a su apoderada judicial, abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.072, de este domicilio, en su condición de terceras interesadas en la presente acción de amparo.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República en relación a este punto.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, del Juez Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y de los terceros interesados, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Provisorio,
Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boletas respectivas.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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