REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 21 de mayo del 2.004
Exp. 8.661 194° y 145º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano GILBERTO GERARDO REMARTINI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.104.047, de este domicilio, asistido por el abogado ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.191, de este domicilio, presentada el 17 de mayo del año 2004, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 19 de mayo del 2.004, bajo el número 8.661, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano GILBERTO GERARDO REMARTINI ROMERO, asistido por el abogado ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, en el artículo 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los ordinales 1º , 3º , del artículo 49 de la Constitución Nacional, contra la sentencia dictada el 05 de diciembre del 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en esta ciudad, por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, hoy a cargo de la Abog. THAIS ELENA FONT, en el juicio contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE LAURENCIO SILVA BARRETO, contra el mencionado ciudadano GILBERTO GERARDO REMARTINI ROMERO, en el expediente signado con el N° 18.043, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.
SEGUNDO.- SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. THAIS ELENA FONT, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) Al ciudadano JOSE LAURENCIO SILVA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.206.324, de este domicilio, y/o a su abogadas IRENE GIL PARIS, y BEATRIZ BENCOMO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.450, y 54.674, respectivamente, de este domicilio, en su condición de tercer interesado en la presente acción de amparo.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
QUINTO.- En cuanto a la medida cautelar innominada requerida se observa que el ciudadano GILBERTO GERARDO REMARTINI ROMERO, presunto agraviado en el presente recurso, aparece como demandado en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por el ciudadano JOSE LAURENCIO SILVA BARRETO, en el expediente signado con el N° 18.043, nomenclatura del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que conoce en apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que la sentencia recurrida cercena el derecho de petición de acceso a la justicia extralimitando los limites de su competencia con gran abuso del derecho, así como también viola flagrantemente la garantía el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela jurídica efectiva al omitir pronunciamiento sobre la controversia planteada, es por lo que este juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, en el precitado juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, y en consecuencia, ORDENA al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE LAURENCIO SILVA BARRETO, contra el mencionado ciudadano GILBERTO GERARDO REMARTINI ROMERO, en el expediente signado con el N° 6426.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez Cuarto de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y del tercer interesado, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boletas respectivas.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO