Visto el escrito presentado por la Abogada Dilcia Gómez de Cordero, con el carácter acreditado en autos y vista la Transacción, celebrada por las partes; por la parte demandante la Abogado, Dilcia Gómez de Cordero; en su carácter Endosataria por Procuración de la Asociación Civil Casa del nuevo Pueblo, y por la parte demandada la ciudadana Ada Margarita Silva de Sanabria, en el presente procedimiento, procédase de conformidad.-