Exp. Nº 712
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de mayo de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó el ciudadano Néstor Arturo Peña Torrealba, asistido por la abogada Kely Yaquely Machado Gamez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.771, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO S.A., (DIPROCENTRO). Por auto de fecha 14-01-2003, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 712, y por auto de fecha 24-03-2003, se admitió ordenándose la citación de la demandada de autos, en la persona de su Administrador Principal, ciudadano Héctor Camacaro. Ahora bien, reformada la demanda fue admitida por auto de fecha 07-04-2003, y se ordenó la ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO S.A., (DIPROCENTRO), en la persona del ciudadano Guillermo Bolinaza; por auto de fecha 14-04-2003, se libró Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se sirviera practicar la citación del representante de la demandada de autos, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado fuera de esta jurisdicción y por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que, este fue el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS cursa por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibídem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 24 días del mes de mayo de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,
Abog. Alba Josefina Narváez R..
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
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