REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: ROQUE JOSE UGARTE SALAS y OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ.
Abog. ASISTENTE: OSWALDO LOPEZ HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº: 15.436
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 26 de Marzo del 2004, este Tribunal admitió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ROQUE JOSE UGARTE SALAS y OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.307.262 y V-3.307.228 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OSWALDO LOPEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.341, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, igualmente en la misma fecha comparecieron los citados ciudadanos y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado Articulo.-
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien no hizo objeción alguna en el lapso de Diez (10) días de Despacho.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges UGARTE-RODRIGUEZ, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.-
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias, del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el Divorcio procedente y así se decide.-