REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CRISTINA FELICIA LA REDONDA de GONZALEZ. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.173.107, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabo-bo; asistida por el Abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES. Instituto de Previsión Social del Abo-gado Matrícula Nº 27.349.
MOTIVO: Solicitud de Interdicción Civil Provisional de la ciudadana MARITZA DEL VALLE LA RE-DONDA TORRES. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-20.980.765, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
EXPEDIENTE Nº 2003 / 3.170.

PRIMERO:

La ciudadana CRISTINA FELICIA LA REDONDA de GONZALEZ, asistida del Abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, planteó solicitud de interdicción civil provisional de la ciudadana MA-RITZA DEL VALLE LA REDONDA TORRES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-20.980.765, nacida en fecha 11-Abril-1960, soltera, domiciliada en Puerto Cabello del Estado Cara-bobo, con residencia en la Urbanización La Sorpresa, Calle 28, Nº 53-61, Barrio Universitario; indica ser hermana de la mencionada ciudadana y solicita conforme a los Artículos 393, 395 y 396 del Có-digo Civil, la interdicción civil provisional, por cuanto la referida ciudadana presenta Síndrome de Down, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos; siendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación. A los fines de comprobar la incapacidad acompaña fotocopia de Forma 15-30-B, emiti-da en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrita por el Médico Internista PEDRO SI-VIRA. Fundamenta la petición en la necesidad que presenta la ciudadana MARITZA DEL VALLE LA REDONDA TORRES, de serle otorgada pensión única de sobreviviente. Para dar cumplimiento a las formalidades legales promovió como testigos a los ciudadanos ALBERT VIRGILIO MARTÍNEZ GUEDEZ, JESUS ESTEBAN LA REDONDA TORRES, JOSE GREGORIO GUEDEZ HERNANDEZ y BETTY TOMASA LA REDONDA de SIRA, venezolanos, Cédulas de Identidad Nos. V-13.665.933, V-8.606.667, V-11.743.975, y V-3.894.409, respectivamente, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo. Acompañó documentos: Partida de Nacimiento de la solicitante, Partida de Nacimiento de la incapacitada, copia de Hoja Forma 15-30-B, emitida en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrita por el Médico Internista PEDRO SIVIRA (Folios 2 al 8).
En fecha 11/02/2004 fue admitida la solicitud, acordándose seguir el procedimiento conforme a los Artículos 393 y siguientes del Código Civil. Se ordenó la notificación del Ciudadano Fiscal De-cimonoveno del Ministerio Público, competente en Materia de Familia, con sede en Puerto Cabello.
Rindieron declaración los ciudadanos: Ciudadana BETTY TOMASA LA REDONDA DE SIRA (Folio 18); JESUS ESTEBAN LA REDONDA TORRES (Folio 25), JOSE GREGORIO GUEDEZ HERNANDEZ (Folio 26) y ALBERT VIRGILIO MARTINEZ GUEDEZ (Folio 29)l, quienes afirmaron conocer a la ciudadana MARITZA DEL VALLE LA REDONDA TORRES, que padece enfermedad de síndrome de down, siendo incapaz de proveer sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos, les consta de su incapacidad permanente para afrontar los asuntos cotidianos, de negocio y otros que requiera su participación, que no le consta que su recuperación pueda ser pronta o inmediata acerca de la enfermedad que padece; que la conocen desde hace varios años, mostrando siempre la incapacidad mental.
En fecha 29/03/2004 se trasladó el Tribunal a la residencia de la ciudadana MARITZA DEL VALLE LA REDONDA TORRES, con presencia de la ciudadana CRISTINA FELICIA LA REDONDA de GONZALEZ, asistida del Abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES. El Juez dirigió interrogatorio a la persona cuya interdicción se pretende, no respondiendo a las preguntas formuladas, manifes-tando la ciudadana BETTY LA REDONDA, hermana de la interrogada, que el silencio de la misma se debe a la incapacidad mental por efecto de la enfermedad que padece.

SEGUNDO:

Encontrándose la causa en fase de decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judi-cial del Estado Carabobo, y cumplidas como han sido las formalidades procesales según el Artículo 396 del Código Civil, se toma la decisión siguiente:
PRIMERA: Conforme a la solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA FELICIA LA RE-DONDA de GONZALEZ, requiriendo la declaratoria de INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciuda-dana MARITZA DEL VALLE LA REDONDA TORRES, quien es su hermana, y la designación de TUTOR INTERINO.
SEGUNDA: Fueron promovidos como testigos los ciudadanos: ALBERT VIRGILIO MARTÍ-NEZ GUEDEZ, JESUS ESTEBAN LA REDONDA TORRES, JOSE GREGORIO GUEDEZ HER-NANDEZ y BETTY TOMASA LA REDONDA DE SIRA, quien afirmaron conocer a la ciudadana MA-RITZA DEL VALLE LA REDONDA TORRES, que padece de seria enfermedad de síndrome de down, siendo incapaz de proveer sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos, que le consta su incapacidad permanente para afrontar los asuntos cotidianos, de negocio y otros que requiera su participación, que no le consta que su recuperación pueda ser pronta o inmediata acerca de la en-fermedad que padece; tal circunstancia es corroborada por el Juez cuando procede a la entrevista de la referida ciudadana, observándose que el silencia a las repuestas de las preguntas formuladas obedece a la enfermedad que padece, las respuestas de los ciudadanos examinados coinciden con lo expuesto por el Médico Internista PEDRO SIVIRA, adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (Recaudo Folio 8), por lo cual se aprecian de conformidad con lo dis-puesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por coincidir con otros medios probato-rios contenidos en autos. En cuanto a los recaudos insertos a los Folios 2 y 3: Partidas de Nacimien-tos de las ciudadanas CRISTINA FELICIA LA REDONDA DE GONZÁLEZ y MARITZA DEL VALLE LA REDONDA TORRES, expedidas por el Ciudadano Prefecto de la Parroquia Fraternidad; eviden-ciando que las mismas tienen parentesco por consanguinidad, por tratarse de hermanas. Se apre-cian como documentos públicos, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil. Y así se declara.
Se observa que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, fue notificada en fecha 10-03-2004, y transcurrido el lapso establecido, no presentó objeción alguna en contra del procedimiento seguido, lo que hace desprender su conformidad, y por lo tanto, establece la convicción del Juez sobre la declaratoria con lugar de la petición formulada de solicitud de interdicción provisional de la ciudadana MARITZA DEL VALLE LA REDONDA TORRES, con la designación de TUTORA INTER-INA, en la persona de la ciudadana CRISTINA FELICIA LA REDONDA de GONZALEZ, por el víncu-lo por consanguinidad que las une, y por ser la persona designada quien presta los auxilios necesa-rios a la persona que presenta la enfermedad mental, protegiéndola durante años. Y así se declara.