REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 04-mayo-2.004.
194º y 145º
Por presentada la anterior demanda junto con sus recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciu-dadano REINALDO ADRIAN DOS SANTOS M., Venezolano, mayor de edad, Cé-dula de Identidad N° V-16.568.801, mediante su Apoderado Judicial, Abogado JAIME CABRERA LEAL, Inpreabogado Nº 40.014, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19 de septiembre de 1985, bajo el Nº 1.101 según se evidencia de copia certificada de la misma consignada con el libelo. Como lo expresa el solicitante en su es-crito la referida Partida de Nacimiento adolece de error material, ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de transcribir el segundo nombre de la madre del solicitante como MARGARITA, siendo lo correcto MARGARIDA. Asimismo se transcribió el primer apellido de la misma como MARQUEZ, siendo lo correcto MARQUES. Para efectos probatorios el solicitante consignó con el libelo de la demanda copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre ciudadana MARIA MARGARIDA MARQUES DE DOS SANTOS, ex-pedida por la Oficina de Registro Civil de Águeda así como copia simple de la Cédula de Identidad de la misma. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por no existir interesado al-guno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia,
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