REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 06 de Mayo de 2.004.
193º y 145º
Por presentada la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, por la ciudadana REGINA DE JESUS PELAYO MORA, Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V- 3.681.806 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 48.734, domiciliada en Valen-cia Estado Carabobo, aquí de tránsito. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La referida ciudadana, solicitó la rec-tificación de su Acta de Matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, de fecha 15 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 107, Folio 154, Tomo I. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida Acta de Matrimonio adolece de error material ya que se asentó en la mencionada certificación del referi-do duplicado, el primer nombre de la solicitante, como REINA; es decir, se transcribió su nombre obviando la letra “G”, siendo lo correcto “REGINA”. Igualmente se omitió en el contenido de la referida Acta de Matrimonio iden-tificar a los contrayentes con el número de sus cédulas de identidad, siendo lo correcto REGINA DE JESUS PELAYO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.681.806 y JOHNNY ERIMAR HOYER NAVEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.305.934. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda copia certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; copia certificada de duplicado llevado por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y original de Pa-saporte N° 0613541, expedido en fecha 07 de Octubre por la Dirección Na-cional de Identificación y Extranjería, del cónyuge de la solicitante JOHNNY ERIMAR HOYER NAVEDA marcada con las letras “A, C, B y D”, respectiva-mente. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error ma-terial denunciado, amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Ac-ta de Matrimonio por no existir interesado alguno que pudiera resultar per-judicado,