REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

En el día de hoy veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2.004) siendo las diez (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de los abogados Daniel González y Briseida Carvajal, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 61205 y 101577 respectivamente a un inmueble ubicado en la carretera Chirgua Sector La Alcabala casa s/n, Chirgua Estado Carabobo con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, originado con motivo del juicio por cobro de bolívares por intimación intentado por los abogados ya identificados contra el ciudadano José Ángel Aldama, titular de la cédula de identidad Nº 8.845.600. Encontrándose en el inmueble el ciudadano demandado de autos José Ángel Aldama Pulido, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con la cédula de identidad Nº 8.845.600 y a quien se le notificó de la misión del Tribunal. El Tribunal hace constar que por cuanto el derecho a la defensa en un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso es por lo que este Tribunal le concede al demandado notificado un lapso de espera de treinta minutos (30) a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numera 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vencido el lapso concedido sin que se apersonara abogado de confianza y/o tercero interesado el Tribunal insta a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y de esta manera sean ellos los que logren un medio alternativo que resuelva sus conflictos e intereses advirtiéndole que para ellos deberán utilizar el mismo tiempo de espera. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a los abogados actores ampliamente identificados en esta acta y quienes exponen: Solicito del Tribunal que se materialice la medida Preventiva de Embargo de bienes muebles propiedad del demandado asi mismo se designa el Perito avaluador y Depositario Judicial. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por los abogados actores acuerda materializar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente, ordenada la designación y juramentación de un Perito avaluador y de una Depositaria Judicial. A continuación el Tribunal designa como Perito avaluador al ciudadano Jesús Rafael García Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.480.302 y como Depositario Judicial al ciudadano José Manuel D Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.397.502, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela C.A, quienes estando presente e impuestos de la designación y de las generales de Ley correspondientes, manifiestan su aceptación y prestan el juramento de Ley. En este estado los abogados actores ya identificados en esta acta señalan al Tribunal los bienes muebles para ser embargados preventivamente. Una (1) máquina cortadora de grama, Un (1) horno microondas, Un (1) juego de comedor, Un (1) televisor, Una (1) mesa para televisor, Un (1) equipo de sonido, Un (1) juego de recibo, una lavadora. En este estado el Tribunal declara embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados. Inmediatamente el Tribunal le ordena al Perito avaluador designado y juramentado en este acto determine las características y el monto de los bienes señalados y embargados preventivamente en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Depósito Judicial, quien de seguida expone: Las características y el justiprecio de cada uno de los bienes embargados son los siguientes: 1.- Una (1) máquina cortadora de grama, Marca Murria, Serial Nº 74296789F00613, color Rojo, valorada en la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); 2.- Un (1) horno microondas, Marca Daewoo, serial Nº 71106486 valorado en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 1000.000,00); 3.- Un (1) juego de comedor compuesto por seis (6) sillas de maderas con asientos de tela a cuadro con su mesa tipo rectangular, valorada en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); 4.- Un (1) Televisor a color de 20” , Marca Aiwa con control remoto valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); 5.- Una (1) mesa para televisor en metal y formica de dos (2) entrepaños, valorada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); 6:- Un (1) juego de recibo tapizado en tela color marrón, compuesto por dos (2) poltronas, un sofá de tres puestos, con su mesita de centro, base de metal y tope de vidrio valorada en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00); 7.- Un (1) equipo de sonido, Marca LG, serial Nº 707HZ00998, Modelo FFH-D510AP con dos cornetas Marca LG con control remoto valorado en la cantidad de Trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000.00); 8.- Un (1) juego de recibo tipo jardinera compuesto por un sofá de dos puestos y dos sillas en metal con cocines en tela floreada con su mesita de centro valorada en ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00); 9.- Una (1) Lavadora automática, Marca Mabe de diez (10) kilogramos de capacidad, serial Nº 99901520500, valorada en la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). Los bienes muebles antes señalados fueron avaluados en la cantidad de Un Millón cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.460.000,00) e igualmente hago constar que los bienes son usados y se les desconoce el estado funcionamiento y vicios ocultos de los equipos eléctricos. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) se hace presente una ciudadana quien dijo llamarse Olinda C. Castellanos B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.845 quien manifestó ser la abogada que asistirá en este acto a la parte demandada la cual fue aceptada por este. Inmediatamente el Tribunal impone de su misión a la abogada asistente de la parte demandada y le facilita las actas del proceso, las cuales recibe y comienza a leerlas., no obstante a lo anterior, el Tribunal considera procedente hacer constar que a parte de las personas antes identificadas, también están presentes los ciudadanos Wilfredo Pacheco y Luis Zabala, funcionario de la Policía de Carabobo adscritos al Municipio Bejuma, quienes fueron llamados por este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física de todos lo que aquí intervienen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este estado el demandado de autos debidamente asistido en este acto por la abogado Olinda C. Castellanos ya identificada solicita el derecho de palabra y expone: Solicito un plazo de veinte días hábiles a partir de la presente fecha, 20-05-04 para efectuar el pago en forma parcial (cuotas) de la suma de Dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00) previo acuerdo entre las partes en el monto de las cuotas parciales. En este estado los abogados actores solicitan el derecho de palabra y exponen: Solicitamos al Tribunal y señalamos sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado. Una Rastra agrícola y un compresor, el mismo se encuentra dentro de un depósito totalmente cerrado y se hace imposible el acceso en vista de que el propietario manifiesta no poseer la llave. Así mismo las partes actoras manifiestan estar de acuerdo con el plazo solicitado de veinte días hábiles a partir de la fecha antes mencionada para que efectúe el pago en forma parcial, por la cantidad de Dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00) hasta el día 17 de junio del presente año. En este estado interviene el demandado de autos asistido de abogado y expone: Me doy por notificado del presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. En este estado interviene el Perito designado y juramentado en este acto y expone: Las características y justiprecio de los bienes muebles señalados últimamente son las siguientes: Una (1) Rastra Agrícola de catorce (14) discos de color amarillo, Marca Rome, Modelo TAH1428, serial TH14067, valorada en la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); Un (1) compresor de aire, color verde con motor color gris con bombona de quince (15) litros sin Marca y serial visible valorada en la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00). Igualmente hago constar que el monto total de todos los bienes embargados es de Tres millones doscientos diez mil bolívares (Bs.3.210.000,00). En este estado solicitan la palabra y expones los abogados actores: Por cuanto los bienes muebles preventivamente embargados propiedad del demandado no cubren la suma de veintiséis millones seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 26.650.000,00) el cual comprende el dobre del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes muebles propiedad del demandado e igualmente me reservo el derecho en caso de que el demandado en autos incumpla la obligación que ha asumido en el presente acto. En este estado el Tribunal visto lo solicitado y planteado en esta acta tanto por el demandado como por el demandante declara embargado preventivamente los bienes muebles últimamente señalados y descritos en esta acta, los cuales fueron identificados por el Perito avaluador designado y juramentado en este acto, haciendo constar que dicha comisión no se cumplió a cabalidad por cuanto el monto de los bienes avaluados no alcanzan a la cantidad ordenada por el comitente. En este estado intervienen los abogados actores y exponen: solicito del Tribunal la autorización para la Depositaria designada a los fines de dejar los bienes bajo la guarda y custodia del demandado de autos. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial designado y expone: Dejo constancia que los bienes antes señalados quedaran bajo la guarda y custodia del demandado antes identificada, ya que la parte actora lo solicita. En este estado el Tribunal hace constar que los bienes muebles embargados preventivamente quedaran bajo la guarda y custodia del demandado de autos ciudadano José Ángel Aldama ya identificado en esta acta, quien se compromete a cuidar los mismos como un buen padre de familia. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).----------

La Juez Provisorio,
Abg. Roxana Goudet de González

Los Abogados actores,
Daniel González y Briseida Carvajal


El demandado notificado
José Angel Aldama

La Abg. Asistente
Abg. Olinda C. Castellanos

El Perito
Jesús R. García

El representante legal de la depositaria.
José M. D. Lima

Los Funcionarios Policiales
Wilfredo Pacheco y Luis Zabala
La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez







Comisión Nº 280-04
EMBARGO PREVENTIVO