REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en el Estado Carabobo, Abg. Aracelis Pérez, consignando Copia Certificada del Acta de Defunción N° 135 del año 1996, Tomo I, folio 68, expedida por la ciudadana Jefe Civil del Municipio Los Guayos, Abg. Dilcia Peña de Acosta; correspondiente al ciudadano GABRIEL MERCET MEDINA URBANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.340.341 quien falleció el Siete de Septiembre de 1999, a causa de FRACTURAS CRANEALES CON DESTRUCCIÓN CEREBRAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO; ciudadano este quien fuera imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, Agréguese; este Tribunal para decidir observa:
Tal y como lo contempla el ordinal primero del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal la muerte del imputado trae como consecuencia la extinción de la acción penal y esta a su vez de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, numeral tercero genera el Sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, verificado como ha sido que se ha producido la muerte del imputado lo que extingue la acción penal respecto a el, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida a ese imputado y así se declara.
En base a lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado GABRIEL MERCET MEDINA URBANO ya identificado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1° en relación con el artículo 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Departamento del Sistema de Información Policial. Notifíquese a la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio en el Estado Carabobo. Cúmplase.