REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : GJ01-S-2001-000123
Agréguese a las actuaciones el oficio N° 08-F5-794-04 emanado dela Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo, en virtud del cual se decreta el Archivo Fiscal de la actuación contentiva de la investigación seguida por ese Despacho al ciudadano: CIRO ANGEL CAMACHO URDANETA. Visto el contenido de dicha decisión, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01-11-01, según se evidencia de copia inserta al folio cinco de la actuación, este Tribunal fijó un plazo prudencial de sesenta (60) días a la representación fiscal, a fin de que presentase el correspondiente acto conclusivo del proceso, notificando a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta decisión.
SEGUNDO: Vencido este plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa.
Considera este Tribunal que lo procedente es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones y ordenar el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado, y no el decreto del Archivo Fiscal, como acto conclusivo, ya que el mismo no se encuentra previsto dentro de las alternativas que tiene el Ministerio Público, luego de fijado el plazo prudencial, según las previsiones de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, previa verificación en el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados en Tribunal de Control y Ejecución (SIRITCE), llevado por el Pool de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial, y de la respectiva consulta en el sistema JURIS 2000, evidenciándose que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo, luego de concluido el plazo prudencial fijado, estima este Juzgador, que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República, este Tribunal N° 3 en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad co la previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA IMPROCEDENTE DEL ARCHIVO FISCAL Y ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano CIRO ANGEL CAMACHO URDANETA, suficientemente identificado ut supra, y se ordena el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese sobre el mismo en virtud de la presente causa, así como la condición de imputado.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones.
Notifíquese a la Defensa, al imputado y al Fiscal Quinto del Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ CONTROL N° 03,
ABG. MARIANELA HERNÁNDEZ J.
LA SECRETARIA,
ABG. DORLIMAR GALENO