REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : GJ01-S-2004-000220

Agréguese a las actuaciones el oficio N° 08-F5-81404 emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente actuación, contentiva de la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MANZABEL GAVIDIA, C.I. N° 9.673.429, apoderado del ciudadano MANUEL ENRIQUE CASTRO CABRERA, según se evidencia de instrumento poder autenticado en fecha 05-12-03 por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua; quien solicita la entrega del vehículo Clase automóvil, tipo sedan, marca fiat, modelo Siena, año 2000, color blanco, serial de carrocería 9BD178641Y2147283, serial de motor 1299CCMPI, uso taxi, placas DG250T, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control observa:

En fecha 01-11-02 compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el ciudadano Alexander Antonio Manzabel Gavidia, a fin de formular denuncia por haber sido víctima de un robo agravado, siendo despojado del vehículo arriba identificado.
En fecha 24-10-03 en operativo realizado por funcionarios de investigación en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, fue retenido un vehículo placas FG202T, al ciudadano Claudio Rodríguez, por presentar alteraciones en sus seriales de identificación.
En experticias realizadas al vehículo recuperado, se pudo establecer que las placas que portaban dicho vehículo pertenecían a otro; igualmente se estableció que el serial de original de carrocería de dicho vehículo es 9BD178641Y2147283 (serial de identificación del vehículo denunciado como robado por Alexander Antonio Manzabel).
Cursa original del Certificado de Origen del referido vehículo donde constan las
Características del mismo, encontrándose dicho certificado a nombre del ciudadano
MOURIÑO GUZMÁN ALEXANDER ANTONIO; resultando dicho documento auténtico.

Este Tribunal observa de los recaudos recibidos que aún cuando en las experticias realizadas al vehículo recuperado se determinó que los seriales identificativos que presenta el vehículo se encuentran alterados, se logró la reactivación del serial de carrocería original, siendo los mismos datos con que se identifica el vehículo tanto en la denuncia formulada por el ciudadano Alexander Antonio Manzabel Gavidia, como en el Certificado de Origen. Sin embargo el solicitante señala que el vehículo es propiedad de su poderdante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha 05-06-01, documento éste que no aparece en las actuaciones ni en original, ni en copia simple o certificada; motivo por el cual considera este Juzgado que no se encuentra acreditado en autos que el ciudadano Manuel Enrique Castro, poderdante del solicitante, sea propietario del vehículo solicitado.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado ut-supra al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MANZABEL GAVIDIA.
Notifíquese al solicitante y al Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado.


Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Control


La Secretaria,
Dorlimar Galeno.