REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 14 de Mayo de 2.004
194º y 145º
Asunto: GJ01-P-2002-000161
Acusador: Abg. Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo.
Defensa Privada: Abgs. Luz Esperanza Álvarez Rueda y Lyli López
Imputado: Jhombert Jiménez
Delito: Lesiones Personales Culposas Graves
Decisión: Admitida totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y la adhesión de la victima a la acusación fiscal. Se admitieron las pruebas de ambas partes y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público.
Celebrada como fuera la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del Ciudadano JHOMBERT JIMÉNEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Estado Carabobo, de 26 años de edad, nacido en fecha 15 de Junio de 1.978, titular de la cédula de identidad No. V-13.725.731, residenciado en Calle Mérida, No. 16, Mariara, cerca de Los Bomberos de Mariara, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 Ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 417 eiusdem. En la cual se declaró su inició cediéndole inicialmente la palabra al Ministerio Público quien narró los hechos, los fundamentos de la acusación, los preceptos jurídicos y los medios de prueba que ofrecía para ser presentados en el Juicio Oral y Público, expresando las razones y motivos de su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad, y quien solicitó se admitiera la Acusación contra el Imputado anteriormente identificado y finalmente se declarara la Apertura al Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cedió la palabra a la abogada asistente de la victima Abg. Myrna Hernández de Bastidas, quien manifestó la voluntad de la victima de adherirse a la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, tal como lo evidencia el escrito que al efecto remitió a este Tribunal en tiempo útil, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Penal, por lo que solicitaba se admitiera y se le acordara el carácter de querellante. En ese mismo orden, se impuso al imputado de autos del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el imputado expresó su voluntad de declara, lo cual realizó en los siguientes términos: “En fecha 21 de Noviembre de 2.000, aproximadamente a las cuatro y treinta horas de la tarde, yo me encontraba trabajando en el vehículo de transporte público que conducía, estando a la altura de la parada, luego de haber recogido a los pasajeros y me disponía a continuar el recorrido, las personas que se encontraban cerca, me dieron aviso de que con el lado derecho del vehículo había sido golpeada una señora, quien había pretendido montarse en el vehículo a pesar de que ya estaba en marcha, por lo que me paré y la auxilié, llevándola al Seguro Social, de donde no me aparté hasta saber que estaba estable”.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el auto de apertura a juicio.
DE LOS HECHOS
Los hechos que son atribuidos al imputado en la acusación fiscal, consisten en que en fecha 21 de Noviembre de 2000, siendo aproximadamente 04:20 horas de la tarde, la ciudadana Mercedes Hernández, se desplazaba desde Las Brisas, hacia la vía para el Centro de Mariara, para montarse en el autobús, cuando el chofer del autobús 750, Color Azul y Crema, Placas: C07310, Marca: Ford, quien se encontraba abordando pasajeros, no se percató de la presencia de la señora Mercedes Hernández quien se disponía a cruzar la calle en compañía de un niño, y procedió a arrancar el referido vehículo, tumbándola, ocasionándole lesiones personales consistentes en fractura transversal en la tibia y peroné derecho, fractura del maléolo y peroné izquierdo y politraumatismo generalizado, con un tiempo de curación de treinta (30) días, salvo secuelas a precisar según informe médico forense, todo ello, producto de accidente de tránsito, en el cual le fueron pasadas las ruedas del vehículo por las piernas, evitándose mayores consecuencias, debido a que las personas cercanas le dieron aviso de lo ocurrido.
DE LOS FUNDAMENTOS
1.- Declaración de la victima Ciudadana Mercedes Hernández, quien expuso: “El accidente ocurrió a las 04:20 horas de la tarde, él dice que no me vio, el me tumbó hacia un lado y me pasó las ruedas por la pierna que me quebró, eso fue frente a la Urbanización Las Brisas, el día 21 de Noviembre, el señor del autobús se detuvo porque varias personas empezaron a gritar…”; 2.- Con el croquis del accidente levantado por el funcionario Ender Castillo, donde se observa la ruta seguida y el punto del accidente, el cual coincide con la parada de los vehículos de transporte público.”; 3.- Experticia suscrita por el experto Carmelo de Jesús D’Cesare Hernández Durán, practicada al vehículo de transporte público involucrado en el accidente; 4.- Reconocimiento médico forense, suscrito por el médico forense de Maracay, practicado a la Ciudadana Mercedes Hernández.
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Los hechos atribuidos al acusado JHOMBERT PÉREZ LUGO, identificado up supra, encuadran en el tipo penal, tipificado en el articulo 422 Ordinal 2º del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES
El Ministerio Público ofreció como medios de pruebas las siguientes:
1.- Testimonial de la Ciudadana Mercedes Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.076.032, residenciada en Las Brisas de Mariara, Manzana 6, Casa No. 85, Mariara Estado Carabobo, quien es victima en la presente causa;
2.- Testimonial del Funcionario Ender Castillo, adscrito al puesto de Mariara de la Unidad de Tránsito Terrestre No. 41, Estado Carabobo; 3.- Declaración del Experto Con el croquis del accidente levantado por el funcionario Ender Castillo, donde se observa la ruta seguida y el punto del accidente, el cual coincide con la parada de los vehículos de transporte público.”; 3.- Experticia suscrita por el experto Carmelo de Jesús D’Cesare Hernández Durán, practicada al vehículo de transporte público involucrado en el accidente; 4.- Reconocimiento médico forense, suscrito por el médico forense de Maracay, practicado a la Ciudadana Mercedes Hernández.
A la Defensa del Ciudadano Jhombert Pérez Hugo, se le admitió la prueba de testigos ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, por haber sido ofrecidos dando cumplimiento a lo contemplado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal y por ser legales, licitos, necesarios y pertinentes, tales como: 1.- Testigo Betsy Pacheco, titular de la cédula de identidad No. 9.622.749, residenciada en: Barrio Mariscal Sucre, Calle Pro patria, Casa No. 13, Mariara, Estado Carabobo; 2.- Testigo Pablo Antonio Ascanio, titular de la cédula de identidad No. 16.498.713, residenciado en Barrio Félix Eduardo Navarro, Pasaje Vargas, Casa No. 44, Mariara, Estado Carabobo; 3.- Testigo Carolina Lobo, titular de la cédula de identidad No. 15.364.679, residenciado en Barrio Vista Alegre, Calle Bella Vista, Casa No. 17, Mariara, Estado Carabobo, 4.- Testigo Ricardo González, titular de la cédula de identidad No. 7.269.333, residenciado en Urbanización Popular Cujizal, Calle 6, Casa No. 356, Mariara, Estado Carabobo, a quienes se les deberá citar para la Audiencia del Juicio Oral y Público. Los mismos fueron admitidos como testigos en virtud de que la defensa expresó que fueron testigos presénciales de los hechos y pueden aportar datos a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Por todas las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se acuerda ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada y esgrimida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del Ciudadano JHOMBERT PÉREZ HUGO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, soltero, nacido el 15 de Junio de 1.978, grado de instrucción: Cuarto Año, hijo de Milagros María Hugo y Rigoberto Pérez, titular de la cédula de identidad Nov.-13.721.731, residenciado en Calle Mérida, Casa No. 116, cerca de Los Bomberos, en Mariara, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, igualmente se admite la adhesión de la victima a la acusación fiscal, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que téngasele en condición de Querellante en la presente causa a la Ciudadana Mercedes Hernández y su abogado Myrna Hernández Bastidas y así se decide. Se admiten las pruebas para ambas partes, tal como se indica up supra. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado de autos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en un lapso de Cinco (5) días acudan ante el Tribunal de Juicio que le corresponda su conocimiento. Remítase la presente actuación al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Cuarta en Funciones de Control
Jalexi J. Sandoval de Sánchez
La Secretaria,
Dolimar Galeno
GJ01-P-2002-000161
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