REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Mayo de 2.004
194° y 145°
Asunto: GJ01-P-2004-000080
Celebrada la Audiencia Preliminar en el asunto cuyo conocimiento le correspondió a este Tribunal por distribución aleatoria, signado con la nomenclatura GJ01-P-2004-000080, seguida contra el imputado CÉSAR DEL VALLE BETANCOURT ROJAS, natural de San Joaquín, Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido el 23 de Noviembre de 1.979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N º V-15.219.777, hijo de César Betancourt Montoya y Miriam Coromoto Rojas, grado de instrucción Cuarto Grado, domiciliado en Barrio La Indiana, Callejón No. 04 Los Mangos, Casa No. 04, San Joaquín, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el cuarto aparte del artículo 358 del Código Penal. En la cual dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio inicialmente el derecho de palabra a la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Milagros Romero, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, procediendo a narrar los hechos, exponer los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica e indicando la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público, los cuales están señalados en el escrito acusatorio y finalmente, solicitó que la acusación fuera admitida por cumplir con los requisitos del artículo 326 eiusdem y se mantuviera la medida judicial de privación preventiva de Libertad en contra del imputado de autos y se declarara la apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el cual quien expuso: “No voy a declarar“. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expuso: “ Oída la imputación efectuada por el Ministerio Público, rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi representado, por cuanto el mismo niega su participación en cualquier modalidad en el hecho punible que se le atribuye, se ofrece como medio de prueba para ser presentado en el juicio oral y público el testimonio del Ciudadano Héctor Ortiz, por cuanto éste ciudadano estuvo presente en el momento de la detención de mi defendido. Hago mías las pruebas del Ministerio Público, ratifico la solicitud revisión de medida, aún cuando ya fue decidida en su oportunidad.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIR totalmente la acusación que fuere presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Los hechos en los cuales se sustenta la acusación admitida, y que deberán ser comprobados a los fines de establecer o no la responsabilidad penal del imputado, consisten en que en fecha 16 de Enero de 2.004, siendo las 02:30 de la tarde, los ciudadanos JORGE PEÑARANDA BLANCO y CARLOS ALFREDO PÉREZ ROJAS, se desplazaban a bordo de una buseta de pasajeros, tipo Encava, que cubría la ruta San Joaquín –Valencia, perteneciente a Transporte Unión, el primero de los mencionados como chofer de la unidad y el segundo como colector o avance, al efectuar el vehículo una parada en la Plaza Bolívar de San Joaquín, abordaron la misma, tres (3) pasajeros, entre ellos un hombre, quien de manera inmediata comenzó a discutir con el colector de la unidad y se acercó al chofer, portando un arma de fuego y bajo amenaza a la vida le pidió el dinero que cargaba, éste sin oponer resistencia le entregó el dinero y lo obligó posteriormente a estacionarse en el sector La Indiana, en ese momento el sujeto se bajó y salió corriendo, cayéndosele al piso el arma que portaba, siendo recogida por el colector. Las victimas avistaron una patrulla del Comando Policial de San Joaquín, informándoles del hecho ocurrido, por lo que se inició una persecución, siendo detenido a unas cuadras mas adelante una persona que poseía las características indicada por las victimas, practicándosele un cacheo sin que se le incautara objetos relacionados con el hecho, pero al momento de su detención fue señalado por las victimas como el transgresor, el cual quedó identificado como CESAR DEL VALLE BETANCOURT ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 15.219.777.
DE LOS FUNDAMENTOS
La acusación al presentar fundamentos que sirven de base para su sustentación a los fines del enjuiciamiento del imputados, debido a que de los mismos se desprende la existencia de elementos de convicción, los cuales consisten en: 1.- Acta del Procedimiento Policial levantada por lo funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, Comando de San Joaquín, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos; 2.- Testimonio del Ciudadano Alexis Ramón Montes Mendoza, titular de la cédula de identidad No.9.430.871, en la que expuso: “Que cuando el iba en una buseta de pasajeros, perteneciente a la ruta Unión Transporte San Joaquín, un sujeto se le acercó al colector y comenzó a pedirle real, el colector no le dio y lo amenazó con un arma de fuego, luego fue hacía donde estaba el chofer y lo amenazó y le quitó los reales…”; 3.- Testimonio del Ciudadano Carlos Alfredo Pérez Rajas, titular de la cédula de identidad No. 12.998.393, quien expuso: “Yo estaba trabajando como colector de una buseta de pasajeros, perteneciente a la ruta Unión Transporte San Joaquín y realizamos una parada, abordando tres pasajeros…continuamos la ruta hacía Valencia…se me acercó y me apuntó con un arma de fuego y me pidió que le entregara el dinero en vista de que no tenía, caminó hacía el chofer y le dijo que le diera los reales y lo amenazó con el arma de fuego, el chofer no opuso resistencia, le entregó el dinero y lo obligó a estacionar…”; 4.- Experticia de Reconocimiento Legal efectuada al arma incautada, suscrita por los funcionarios Jhonatan León, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mariara, Estado Carabobo, en donde deja constancia que le fue expuesto un (01) arma de fuego, del tipo de fabricación casera, la misma se encontraba elaborada en metal, compuesta por un cañón largo, con un sistema disparador compuesto por una pieza de metal que pertenece a un alicate…” La cual utilizada de forma indiscriminada puede causar lesiones de mayor gravedad y hasta la muerte…”; 5.- Testimonio de la victima Jorge Blanco Peñaranda, titular de la cédula de identidad No. E-81.640.840, quien expuso: Yo estaba trabajando como chofer de una buseta de pasajeros de la ruta Unión Transporte San Joaquín y realicé una parada en la plaza del mismo nombre, abordaron tres (3) pasajeros…continuamos la marcha…uno de los pasajeros comenzó una discusión con el colector, luego se me acercó y me pidió que le entregara los reales y me amenazaba con un arma de fuego, yo no opuse resistencia para evitar males mayores, le entregué el dinero, me obligó a estacionar la unidad, se bajó y salió corriendo…el sujeto soltó el arma, cuando el colector corría detrás de él…el colector la recogió, avistamos una patrulla de la policía y le informamos a los policías, quienes lograron detenerlo.”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por cuanto los hechos narrados revisten carácter penal y la acción que presuntamente fue desplegada por el imputado encuadra en los tipos penales de la acusación, se admite la calificación jurídica de la acusación de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previstos y sancionados en el aparte cuarto del artículo 358 del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS
Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las que a continuación se describen:
1. Testigos:
1.1. Funcionarios Cabo Segundo (PC) Nivie Vignelly Medina, placa 3260, titular de la cédula de identidad No. V-7.121.729 y Cabo II (PC) Edgar Olivar, placa 1771, adscritos al Comando de la Policía Estadal de San Joaquín, por cuanto el mismo, actúo en el procedimiento en el cual resultó detenido el imputado de autos, para que sean citado a los fines de que exponga sobre el mismo, en el juicio oral y público;
1.2. Testigos Carlos Alfredo Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad No. 12.998.393, residenciado en Barrio Colinas de la Guacamaya, calle Los Pozos, Casa No. 12, Valencia, Estado Carabobo, quien se admite por ser testigo presencial de los hecho y presunta victima;
1.3. testigo Alexis Ramón Montes Mendoza, titular de la cédula de identidad No.9.430.871, residenciado en Calle Asunción Beltrán, casa No. 13, Barrio 5 de Julio, san Joaquín, Estado Carabobo, por ser testigo presencial de los hechos, a fin de que sea citado y rinda declaración en el juicio oral y público;
1.4. Testigo jorge Peñaranda Blanco, titular de la cédula de identidad No.E-81.640.840, residenciado en Bella Vista I, Calle 5 de Julio, Casa No. 2, Valencia, Estado Carabobo, para que sea citado a rendir declaración en el juicio oral y público, al haber sido testigo presencial de los hechos y presunta victima;
2. Expertos:
2.1. Experto Jonathan León, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de exponga sobre el informe de experticia legal efectuada al arma de fabricación casera incautada, como objeto presuntamente utilizado para constreñir la voluntad de la victima para que entregara los bienes;
3. Documentales:
3.1. Informe de Reconocimiento legal y experticia, efectuado al arma de fabricación casera, para que sea incorporado al juicio oral y público a través de su lectura.
Se admite a la Defensa la prueba de Testigo en la persona del Ciudadano Héctor Ortiz, titular de la cédula de identidad No. 10.057.667, residenciado en Primer Callejón Los Manguitos, Casa No. 04, Sector La indiana Sur, san Joaquín Estado Carabobo, por cuanto el mismo presuntamente presenció la detención del imputado y su testimonio fue ofrecido mediante escrito presentado ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 09 de Marzo de 2.004, ante de los cinco (5) días del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar.
En cuanto a la solicitud de la defensa de que este Tribunal acuerde por vía de Revisión de Medida, una medida de coerción personal menos gravosa, como una Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por ello, que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a revisar la medida y a tal efecto se observó: PRIMERO: De conformidad con el artículo 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se configura la presunción legal de peligro de fuga en la presente causa, por cuanto el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el cuarto aparte del artículo 358 del Código Penal, prevé una pena en su limite máximo superior a los diez (10) años, aunado de que él mismo presenta conducta predelictual por el mismo hecho. En consecuencia este Tribunal, decide MANTENER la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el imputado de autos. Se la APERTURA AL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la presente causa seguida al imputado CÉSAR DEL VALLE BETANCOURT ROJAS, natural de San Joaquín, Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido el 23 de Noviembre de 1.979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N º V-15.219.777, hijo de César Betancourt Montoya y Miriam Coromoto Rojas, grado de instrucción Cuarto Grado, domiciliado en Barrio La Indiana, Callejón No. 04 Los Mangos, Casa No. 04, San Joaquín, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el cuarto aparte del artículo 358 del Código Penal. Remítase la actuación a la Unidad de Recepción de Documento y Distribución (URDD), mediante oficio para que el asunto sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (5) días comparezcan ante el Juez de Juicio. Líbrese el oficio. Cúmplase.
La Juez Cuarta en funciones de Control
Jalexi Sandoval de Sánchez. La Secretaria,
Dolimar Galeno
GJ01-P-2004-000080