REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2002-000267

Quien suscribe, Abog. Carina Zacchei Manganilla, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el Defensor Público FRANCISCO COGGIOLA MEDINA en el que solicita de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES a favor de su defendido CAMACARO BAUTE CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.5243.484; para decidir se observa.
En la presente causa en fecha 26-05-2002 fue presentado en calidad de imputado ante el Juez del Tribunal en funciones de Control el ciudadano CAMACARO BAUTE CARLOS EDUARDO y fue decretada en su contra Medida cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE cuya investigación conoce el REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2002-000267

Quien suscribe, Abog. Carina Zacchei Manganilla, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el Defensor Público FRANCISCO COGGIOLA MEDINA en el que solicita de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES a favor de su defendido CAMACARO BAUTE CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.5243.484; para decidir se observa.
En la presente causa en fecha 26-05-2002 fue presentado en calidad de imputado ante el Juez del Tribunal en funciones de Control el ciudadano CAMACARO BAUTE CARLOS EDUARDO y fue decretada en su contra Medida cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE cuya investigación conoce el Fiscal Cuarto del Ministerio Público; en fecha 15-09-2003 mediante auto dictado por este Tribunal se fijó Plazo Prudencial al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público para la conclusión de la investigación decisión que le fue debidamente notificada según se desprende de la copia de la boleta de notificación que le fue librada, plazo prudencial que se encuentra vencido sin que hasta la fecha se hay producido acto conclusivo alguno ni solicitara el Ministerio Público la prórroga del referido lapso según lo señala la mencionada norma procesal.
En tal sentido, considera este Tribunal que lo procedente es decretar el Archivo de las actuaciones y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, previa la información obtenida del sistema, se desprende que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo, por lo que estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar el archivo de las actuaciones.
En virtud de las razones señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo conocimiento en esta fecha de la presente causa, y aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes a la investigación seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano CAMACARO BAUTE CARLOS EDUARDO.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se decretó en contra del mencionado ciudadano en fecha 26-05-2002.
TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del prenombrado ciudadano con relación a la presente Causa y con relación al delito de Robo Simple.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese del régimen de presentaciones en virtud de haber sido decretado el Archivo Judicial de las actuaciones en la presente causa, notifíquese a la Defensa, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, al prenombrado ciudadano y líbrese oficios a la Consultoría Jurídica del CIPCC y a ONDEX del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de informar la presente decisión y solicitar dejar sin efecto cualquier solicitud en contra del mismo con relación a la presente causa. Remítase al Fiscal Cuarto del Ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 314 adjetivo. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Función de Control
Mariela Jiménez
La Secretaria.
GJ01-S-2002-000267
CZM/mj.